SJCA nº 1 108/2014, 29 de Abril de 2014, de Lleida

PonenteMARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
Número de Recurso234/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM.1 Y ÚNICO DE LLEIDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 234/2012

Parte actora : Alexis

Representante parte actora: Marc Albert Casanovas Moran

Parte demandada : Ajuntament de Lleida

Representante parte demandada : Bruna Castelló Miarnau

SENTENCIA núm. 108 /2014

En Barcelona para Lleida a 29 de abril de 2014

Visto por mí, Mª Àngels Llopis Vàzquez (Juez en sustitución del Juzgado Contencioso Administrativo Único de Lleida y su partido) el presente PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 234/2012 en el que han sido partes, como demandante Alexis defendido por el Letrado Don Marc Albert Casanovas Moran, y como demandada Ajuntament de Lleida defendida por la Letrada Doña Bruna Castelló Miarnau, procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2012 se formula demanda por parte de la actora contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida de fecha 22-2-2012 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente contra la previa liquidación girada por el Ayuntamiento de Lleida en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en relación al inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000 , NUM000 - NUM001 , de Lleida por importe de 317,55 euros.

Por parte del Letrado Don Marc Albert Casanovas Moran, en la representación que ostenta de Don Alexis , se pretende el dictado de Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada -y la liquidación de la que trae causa- por contravenir el Ordenamiento Jurídico, todo ello con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada. En este sentido, la parte actora fundamenta las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:a) el recurrente es socio de la mercantil Agasik-Com, S.L. decidada, entre otras actividades, a la compraventa de bienes inmuebles y al alquiler de bienes muebles e inmuebles e, igualmente, el ahora recurrente era propietario de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 , NUM001 , de Lleida. En fecha 11-11-2009, el ahora recurrente aportó el citado bien inmueble a la sociedad Agasik-Com, S.L mediante ampliación de capital no dineraria y, consecuencia de dicha aportación de bien inmueble a la sociedad, se le giró la liquidación tributaria objeto de impugnación en el presente pleito. Siendo ello así, a juicio del recurrente, la citada aportación de bien inmueble a la sociedad estaría exenta de tributación a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda del R.D.L. 4/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades (TRLIS) por encontrarse integrados dentro de una rama de actividad entendida esta, a tenor de lo dispuesto en el art. 83.4 del TRLIS, como "el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una actividad autónoma determinante de una exportación económica".

SEGUNDO

Admitida que fue la demanda mediante correspondiente Decreto de la Iltre. Sra. Secretaria de este Juzgado, se trasladó la misma a la parte demandada; y se citó a todas las partes para celebración de vista con indicación del día y la hora de la misma, ordenando a la Administración la preceptiva remisión del expediente administrativo, el cual, una vez se hubo recibido, se remitió a las partes.

TERCERO

A la vista, que se celebró el día previamente señalado, comparecieron todas partes, por lo que se declaró abierta la misma. La vista comenzó con la exposición por la parte actora, la cual procedió a afirmarse y ratificarse en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba.Seguidamente, la Letrada de la parte demandada formuló oralmente contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, y realizando los alegatos que estimó resultaban aplicables a su oposición. Así, por parte de la Letrada del Ayuntamiento de Lleida, en la representación que ostenta de la Administración Pública demandada, se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente al ser la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho. En este sentido, en apretada y breve síntesis, sostiene que no resulta de aplicación al caso que nos ocupa el régimen especial previsto en la D.A.Segunda del R.D.L. 4/2004, de 5 de marzo , toda vez que se trata de la aportación de una propiedad que pertenece al patrimonio particular del recurrente y no afecto al desarrollo de actividades económicas.

En el mismo acto de vista se procedió a la práctica de la PRUEBA, practicándose de manera concentrada la propuesta por las partes que resultó admitida; formándose al efecto los correspondientes ramos separados de cada uno de los litigantes, que constan unidos a la causa; con el resultado que obra en autos, y que oportunamente se valorará.

CUARTO

Asimismo, y una vez finalizada la fase de prueba, realizaron las partes sucintas CONCLUSIONES sobre la prueba practicada en el acto de vista. En el mismo acto de la vista se declaró el asunto " visto para sentencia ". La vista celebrada en este procedimiento quedó documentada mediante su grabación digital en soporte informático. El CD original resultante de la grabación se encuentra unido a las presentes actuaciones, tal y como se hace constar mediante la oportuna Diligencia de Ordenación del Iltre. Sr. Secretario judicial de este Juzgado.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para el dictado de Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes de sentenciar por parte de esta Juez sustituta derivados de la desproporcionada carga de trabajo que asume el órgano jurisdiccional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La disposición adicional segunda , apartado 3º, del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS; EDL2004/3271) , dispone lo siguiente:

"No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en capítulo VIII del título VII de esta ley, a excepción...

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