SAP Navarra 219/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:829
Número de Recurso286/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Número de Resolución219/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000219/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

(Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 2 de diciembre de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 286/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 316/2013, sobre delito de violencia doméstica y de género. lesiones y maltrato familiar ; siendo apelante, Esteban, representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ y defendido por el Letrado D. FERNANDO MAGARIÑO PINTOR ; y apelado, Dña. Tarsila, representada por la Procuradora Dña. ANDREA LEACHE LÓPEZ y asistida por el Letrado D. ORLANDO MERINO MORENO, así como el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de febrero de 2014, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLO

  1. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Esteban, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 del Código Penal, a:

    a.- La pena de 7 meses de prisión.

    b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    c.- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 2 meses.

    d.- La prohibición de aproximarse a Tarsila, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 2 años y 2 meses. e.- La prohibición de comunicarse con Tarsila, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 2 años y 2 meses.

    f.- Abonar una tercera parte de las costas del presente procedimiento, incluidas las costas de la acusación Particular en este porcentaje.

  2. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Esteban del delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal y de la falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal de los que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables con relación a este delito y falta.

  3. - QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio las 2/3 partes de las costas del presente procedimiento.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa.

    Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El acusado juzgado en ausencia podrá recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le sea notificada personalmente.

    Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra"."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Esteban .

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la LECrim, el Ministerio Fiscal impugnó dicho recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

La representación procesal de DÑA. Tarsila, además de impugnar el recurso de apelación interpuesto de adverso, interesó así mismo, vía adhesión, la revocación de la sentencia de primera instancia, solicitando que la indemnización que debe abonar el condenado se fije en 3000 euros, por las lesiones producidas y daño moral causado.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, el conocimiento de los recursos correspondió, previo reparto, a la Sección Segunda, incoándose el citado rollo y designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Tarsila están casados desde hace alrededor de 25 años, habiendo finalizado la relación sentimental alrededor de 6 meses antes del día 5 de agosto de 2.013, aunque el matrimonio no estaba disuelto para esa fecha.

SEGUNDO

El día 5 de agosto de 2.013, sobre las 08,30 horas, en la Peña El Bullicio, situada en la Calle Del Carmen de Pamplona, cuando estaban ambos trabajando, Esteban agarró del cuello a Tarsila, le dio varios puñetazos en el muslo y la agarró fuertemente de la vagina, mientras le decía "hija de puta, donde yo te vea con otro yo te mato a ti y a él". Tarsila consiguió soltarse tras morderle el brazo a Esteban, que le volvió a agarrar del cuello, consiguiendo zafarse de nuevo, cogiendo la escoba para defenderse de la agresión.

TERCERO

A consecuencia de la agresión indicada, Tarsila sufrió lesiones consistentes en dolor y hematoma en muslo izquierdo en región suprarrotuliana externa, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su sanación 4 días en los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, sin que le restara ninguna secuela, y sin que se haya probado que sufriera dolor cervical, ansiedad y desasosiego."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE D. Esteban .

PRIMERO

La representación procesal de Esteban, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona como autor de un delito de maltrato no habitual el art. 153.1 del Código Penal, interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia, solicitando de esta Audiencia Provincial su revocación y libre absolución de su patrocinado de la acusación mantenida contra él, sin responsabilidad civil alguna a su cargo y sin condena en costas.

Como único motivo del recurso se alega el error en la apreciación de la prueba practicada, mediante el que, tras recordar la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre las exigencias que debe reunir la prueba de cargo para enervar el derecho a la presunción de inocencia, en relación a los hechos que han dado lugar a la condena impuesta por el delito de maltrato no habitual del at. 153.1 CP, señala que nos encontramos con dos versiones contradictorias, insistiendo en que el acusado no tiene que probar su inocencia.

En relación a lo hechos resalta lo siguiente:

"En la denuncia de fecha 06/08/13 en Policía Municipal, dice la esposa Tarsila que "...desde que Esteban vino a España comenzó a agredir a la denunciante, siendo que la insultaba, golpeaba y amenazaba con cuchillos".

Y dice la esposa que vino "...hace aproximadamente un año..."

Y el primer relato de agresión lo data la esposa "hace unos 8 meses fue agredida en el lugar de trabajo...". Esto lo dice la esposa en sede judicial (J. Violencia sobre la Mujer nº 1) en la declaración prestada en fecha 07/08/13. En la declaración dice que "sólo ha habido dos agresiones, la del 5 de agosto y la de hace 8 meses".

En la declaración dice "Que lo que quiere es que no se acerque a ella el denunciado. Que tiene intención de poner una demanda de divorcio".

Y... aquí, en esto último se retrata claramente la intencionalidad y finalidad de la denunciante al interponer una denuncia por hechos que, mi patrocinado, mantiene no haber acaecido.

A más, el Informe médico de fecha 05/08/13 (fecha de la supuesta agresión relatada en la denuncia), emitido desde el Servicio de Urgencias del Ambulatorio Doctor Damaso, en el apartado "Exploración Física" identifica detalladamente los hematomas que presenta la denunciante y concluye "...con aspectos de varios días de evolución".

El Informe Médico-Legal de Agresión de fecha 07/08/2013, emitido por el Médico Forense recoge en la descripción de las lesiones con el texto "(EVOLUCIONADO)" la conclusión dictaminada en el Informe médico de fecha 05/08/13 (fecha de la supuesta agresión relatada en la denuncia), emitido desde el Servicio de Urgencias del Ambulatorio Don Damaso, donde en el apartado "Exploración Física" se identifica detalladamente los hematomas que presenta la denunciante y concluye "...con aspecto de varios días de evolución".

Ese es el único parte de lesiones con el que se cuenta.

Según las pruebas practicadas, no ha podido acreditarse de forma plena y solvente que los hematomas fuesen ocasionados por mi patrocinado; más aún, nos surgen serias dudas ante lo descrito en el parte de lesiones emitido desde el Servicio de Urgencia del Ambulatorio Don Damaso, en el apartado "Exploración Física" donde, recordemos, identifica detalladamente los hematomas que presenta la denunciante y concluye "...con aspecto de varios días de evolución"."

SEGUNDO

El recurso planteado en los términos que acabamos de reseñar, conforme seguidamente se razonará y atendiendo a los propios fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que esta Sala asume como propios y parte integrante de la presente resolución, debe ser desestimado por cuanto la argumentación que en él se desarrolla carece de la necesaria consistencia para desvirtuarlos, al limitarse el recurrente a ofrecer su particular e interesada valoración la prueba practicada.

Así, tras calificar los hechos probados como constitutivos de un delito del art....

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