SAP Madrid 618/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2014:16729
Número de Recurso1195/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución618/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021432

Procedimiento Abreviado 1195/2014

Delito: Falsificación de documentos privados

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3537/2013

SENTENCIA NÚMERO: 618

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª LUISA MARÍA PRIETO RAMÍREZ

------------------------------------------------- En Madrid, a 28 de octubre de 2014

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº15 de esta capital seguida de oficio por delitos de falsedad y estafa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rosa Hernando García, como acusación particular SERVIRED ESPAÑOLA DE MEDIOS DE PAGO S.A.( en lo sucesivo SERVIRED), representada por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses y asistida del letrado don Juan Pedro Medina López, habiendo intervenido en la vista el letrado don Jesús Fernández Domínguez; y como acusado Jesús Carlos

, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1967, hijo de Baldomero y de Covadonga natural de La Habana (Cuba) y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM002, bloque NUM004 - NUM003, de ignorado estado civil, profesión y solvencia, sin antecedentes penales y en libertad por la presenta causa de la que habría estado privado del 29 de julio al 2 de agosto de 2013. Ha sido representado por el procurador José Gonzalo Santander Illera y defendido por la letrada doña Milagros Vergara Medina, habiendo intervenido en la vista el letrado don Rafael J. Vergara Medina. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas y modificando parcialmente las provisionales, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de falsedad de tarjetas de crédito previsto y penado en el artículo 399 bis del Código Penal, en concurso de normas del artículo 8.4 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Jesús Carlos, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza y atenuante analógica de confesión, artículo

22.6 y 21.7 en relación con el 21.4 del texto legal ya citado. En orden a las penas interesó la imposición a Jesús Carlos de la de prisión de cuatro años de duración, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, comiso del mini CD y del lector de bandas intervenido, pago de costas y a indemnizar a SERVIRED en 741,92 euros.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de falsedad de tarjetas de crédito o debito previsto y penado en el artículo 399 bis del Código Penal, alternativamente un delito de tenencia de útiles específicamente destinados a la comisión del delito de falsificación de tarjetas de crédito o débito, previsto y penado en el artículo 400 del Código Penal ; y b) un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal . De ambos delitos sería responsable en concepto de autor Jesús Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, procediendo imponerle por el primer delito la pena de prisión de cuatro años y por el segundo prisión de un año. En orden a la responsabilidad civil se interesó una indemnización de 4.816,33 euros por el fraude y seis mil euros por el menoscabo causado al sistema en cuanto promotor y coordinador de esquemas para el control del fraude y el uso indebido de los medios de pago, y pago de las costas procesales con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

I-El acusado Jesús Carlos, cuyas circunstancias personales ya constan, con ocasión de trabajar como recepcionista en el Apartahotel JUAN BRAVO, sito en la calle Juan Bravo 56-58, de Madrid, lo que llevaba haciendo desde hacía unos cinco años, durante los meses de mayo y junio del año 2013 sirviéndose de un dispositivo electrónico procedió a captar y grabar la banda magnética de las tarjetas Visa, de crédito o débito, que se dirán, y que le eran facilitadas por clientes para el pago del hospedaje o de servicios accesorios.

Tarjeta nº NUM005, de la que era titular Jorge

Tarjeta nº NUM006, de la que era titular Prudencio

Tarjeta nº NUM007, de la que era titular Jose Daniel

Tarjeta nº NUM008, de la que era titular Susana

Tarjeta nº NUM009, de la que era titular Aurora

Tarjeta nº NUM010, de la que era titular Alonso

Tarjeta nº NUM011, de la que era titular Florencia

Jesús Carlos hizo llegar las copias de las bandas magnéticas a una tercera persona en los Estados Unidos de Norteamérica que, con los datos facilitados, confeccionó otras tantas tarjetas de crédito o débito que fueron utilizadas para el pago de mercancías o de servicios en el país indicado. Así la tarjeta con la banda magnética correspondiente a la NUM005 fue utilizada en los establecimientos Shell Oil, Publix, Winn-Dixie y Leti#s Liquors por un importe total de 416, 19 euros; la tarjeta con la banda magnética de la NUM006 fue utilizada en el establecimiento Westagate por 312,52 euros; la tarjeta con la banda de la NUM007 se utilizó para el pago de 6,51 euros en el comercio Walgreens, y con la que llevaba la banda magnética de la tarjeta NUM008 se abonaron gastos de aparcamiento por 6,70 euros.

Otros intentos de operaciones con las tarjetas confeccionadas fraudulentamente no fueron autorizados.

El importe total, 741,92 euros, ha sido asumido por SERVIRED,que engloba a las entidades bancarias que prestan el servicio de las tarjetas de crédito/débito utilizadas en la defraudación. II- Jesús Carlos, que había de percibir por cada copia de banda magnética facilitada una cantidad de dinero, no consta que interviniese en forma alguna en la distribución o uso de las tarjetas confeccionadas fraudulentamente, o en los beneficios de las transacciones realizadas con ellas.

III-El día 29 de julio de 2013 fue detenido Jesús Carlos cuando se encontraba trabajando en el apartahotel, ocupándose en el bolso que llevaba un disco > con manual, drivers y software para la instalación y uso de un lector de bandas magnéticas modelo MSR Mini 400 con baterías de litio, lector que el acusado tenía en su casa de la CALLE001, junto con un cable para su conexión a un ordenador. Tales efectos le habían sido facilitados por terceras personas con la finalidad de copiar la banda magnética de las tarjetas.

En su declaración en Comisaría, y posteriormente en el Juzgado, el acusado reconoció que había copiado las bandas magnéticas de algunas de las tarjeta de crédito o débito que le entregaban en el establecimiento en el que trabajaba, así como facilitado las copias a una persona en Miami que le había dado el lector de tarjetas que tenía en su domicilio, del que hizo entrega a los agentes de policía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad

probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

La primera prueba de cargo, tanto en lo que...

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