SAP Madrid 495/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:16698
Número de Recurso492/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución495/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008530

Recurso de Apelación 492/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1852/2011

APELANTE: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A

PROCURADOR D./Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ

APELADO: TRANSIBERMAR S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

DªVIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1.852/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Allianz Seguros y Reaseguros s.a., y de otra, como Apelado-Demandante: Transibermar s.a..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Madrid, en fecha 28 de abril de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Natalia Martín de Vidales y Llorente, en nombre y representación de la entidad "Transibermar, s.a.", contra la entidad "Allianz Seguros y Reaseguros, s.a.", debo condenar y condeno a la demandada a abonar la demandante la cantidad de 12.373,76 euros de principal, más los intereses moratorios desde la reclamación judicial, además de los procesales de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

La persona jurídica denominada "Transibermar s.a." se dedica al transporte de mercancías.

Se concierta un contrato de transporte de mercaderías entre la persona jurídica denominada "Industrias y Confecciones s.a." (Induyco, empresa que pertenece a El Corte Inglés s.a.), como consignatario o destinatario, y Transibermar s.a., como porteador, que tiene por objeto trasladar unas prendas de ropa desde la ciudad marroquí de Tánger hasta el puerto español de Algeciras, y, desde éste, al almacén de Induyco en la localidad madrileña de Valdemoro .

Las prendas de ropa objeto del transporte son trasladadas por mar desde Tánger a Algeciras, en donde se cargan en el camión marca MAN con matrícula .... REL conducido por don Jose Antonio que las traslada, por carretera, el día 26 de diciembre de 2010, hasta el polígono industrial Centro Logístico de Abastecimiento sito en Getafe, en el que "Transibermar s.a." tiene sus instalaciones, lugar al que llega a las 23 horas, procediendo a aparcar el camión, con su carga, en la calle Rio Zúcar sita junto a la avenida de Europa que hace esquina con las dependencias de Transibermar s.a.. Una vez apartado el camión, su conductor, pernocta en el mismo, y, a la mañana siguiente del día 27 de diciembre de 2010, se dirige a desayunar en una cafetería cercana, y, cuando está desayunando, terceras personas, tras romper el candado de cierre del portón trasero, sustraen y se apropian de las prendas de ropa transportadas.

"Transibermar s.a.", como tomadora y asegurada, tenía concertado un contrato de seguro contra el robo con la aseguradora "Allianz Seguros y Reaseguros s.a." que estaba en vigor al día 27 de diciembre de 2010.

El día 23 de diciembre de 2011 el asegurado ("Transibermar s.a.") presenta demanda, con la que promueve un juicio ordinario contra su aseguradora ("Allianz Seguros y Reaseguros s.a."), y en la que ejercita la acción para que le indemnice el daño que se le ha producido a causa de la sustracción ilegítima por terceras personas de las cosas aseguradas ( artículos 1 y 50 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ).

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito presentado el día 14 de febrero de 2012, en el que alega que nos encontramos ante un siniestro cuyo riesgo de producción no estaba cubierto por el contrato de seguro, al tratarse de un supuesto previsto en el apartado 1 de la letra B del número 1 del artículo 1º del Capítulo II de las condiciones generales del contrato de seguro que excluye de la cobertura el "robo cuando el vehículo porteador y/o su carga hayan sido dejados sin la debida vigilancia", añadiéndose, a continuación, lo que se entiende por debida vigilancia: "1. En cuanto al vehículo en sí mismo, que se encuentre completamente cerrado y en funcionamiento y uso todos los dispositivos de cierre, alarma y bloqueo de que disponga. 2. En cuanto a su situación, que no se encuentre en calles o zonas solitarias o mal iluminadas. Adicionalmente y desde las 20 horas hasta las 8 horas, el vehículo deberá permanecer en un...

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