SAP Madrid 720/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2014:16616
Número de Recurso471/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución720/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009048

Procedimiento Abreviado 471/2014 I

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4842/2011

SENTENCIA Nº 720/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid, a 23 de octubre de 2014.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida en este Tribunal por los trámites del Procedimiento Abreviado como Procedimiento Abreviado nº 471/2014, por un delito de apropiación indebida o estafa, procedente del Procedimiento Abreviado nº 4842/2011 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, contra el acusado DON Arsenio, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, natural de Nogarejas-Castrocontrigo (León), nacido el día NUM001 -1949, hijo de Emiliano y Gabriela, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Gloria Messa Teichman y defendido por el Abogado don Joaquín Barrueco Méndez, y contra la acusada "Arrendamientos Carracedo, S.A.", con C.I.F. A-78471240, don domicilio social en la Plaza de Legazpi, 3, primero 4, de la ciudad de Madrid, representada por la Procuradora doña Gloria Messa Teichman y defendida por el Abogado don Joaquín Barrueco Méndez, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por ley le corresponde, y de DON Leopoldo, como acusación particular, representado por el Procurador don Joaquín Fanjul de Antonio y dirigido por el Abogado don Víctor Manuel Gutiérrez Martínez, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar el juicio oral el día 21 de octubre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con art. 250.1.5º del Código Penal, considerando autor penalmente responsable al acusado don Arsenio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se impusiera al acusado citado la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, costas, y que indemnice a don Leopoldo en 210.354 euros con interés legal, respondiendo subsidiariamente de dicha cantidad "Arrendamientos Carracedo, S.A.".

SEGUNDO

La acusación particular concluyó definitivamente calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.2 y 251 bis del Código Penal y, alternativamente, un delito de apropiación indebida de los arts. 252, 249 y 250.2 del Código Penal, siendo los acusados don Arsenio y "Arrendamientos Carracedo, S.A." autores del delito de estafa y, alternativamente, del delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se imponga al acusado don Arsenio por el delito de estafa la pena de prisión de cuatro años y multa de doce meses a razón de 20 euros diarios, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y se imponga a "Arrendamientos Carracedo, S.A." por el delito de estafa la pena de multa de 631.062 euros, interesando alternativamente la imposición al acusado don Arsenio por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de cuatro años y multa de doce meses a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cuanto a la responsabilidad civil, en caso de dictarse sentencia condenatoria por el delito de estafa, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a don Leopoldo en 210.354 euros incrementada en el interés legal, en caso de dictarse sentencia absolutoria de "Arrendamientos Carracedo, S.A." por el delito de estafa y se condenase al acusado don Arsenio por tal delito, la mercantil responderá subsidiariamente por la citada cantidad, y en caso de dictarse sentencia condenatoria por el delito de apropiación indebida, don Arsenio y subsidiariamente "Arrendamiento Carracedo, S.A." indemnizarán a don Leopoldo en 210.354 euros incrementada con el interés legal.

TERCERO

La defensa de los acusados don Arsenio y "Arrendamientos Carracedo, S.A.", en el mismo trámite, consideró que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de delito, solicitando por ello la libre absolución de los mismos.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 10 de enero de 2006, el acusado DON Arsenio, mayor de edad, actuando como administrador de "Arrendamientos Carracedo, S.A.", suscribió un contrato privado por el que como propietario de la parcela número NUM002 sita en la Dehesa de Arganzuela, en la CALLE000, nº NUM003, de la ciudad de Madrid, se comprometía a construir en la misma, en plazo de cuatro o cinco años, una vivienda con plaza de garaje, que vendía en tal documento a don Leopoldo por un precio total de 210.354 euros, para cuyo pago, don Leopoldo hizo entrega a don Arsenio de dos cheques por importe, uno, de 90.000 euros y, otro, de 120.354 euros, que se hicieron efectivos por don Arsenio . Éste hizo suyas las indicadas cantidades, no empleándolas para la construcción de la vivienda comprometida en el contrato antes citado, y transcurrido el plazo estipulado para la construcción de la vivienda, no devolvió a don Leopoldo cantidad alguna de las entregadas por éste para el pago de la vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia por este Tribunal, han acreditado los

hechos que se declaran probados en el anterior apartado de esta sentencia. Mereciendo que se destaquen las siguientes consideraciones.

El interrogatorio del propio acusado en el juicio oral ha constituido prueba directa, clara y contundente de que era el administrador de "Arrendamientos Carracedo, S.L." en las fechas antes indicadas; de que celebró y firmó con don Leopoldo el contrato de 10 de enero de 2006; de que por dicho contrato se comprometía a la construcción de una vivienda; de que recibió los cheques por los citados importes; de que no llevó a cabo la construcción de la vivienda; de que no ha devuelto las citadas cantidades; y de que el dinero entregado por don Leopoldo no fue empleado en la construcción de la vivienda comprometida, afirmando el acusado

que lo usó para la compra de una parcela.

En realidad, ni siquiera la defensa letrada del acusado niega tales hechos, pues en lo que viene a sustentar su tesis acerca de que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito de apropiación indebida se cifra en que el acusado recibió el dinero a título de precio de compraventa, lo que, según dicha defensa, excluye el delito tipificado en el art. 252 del Código Penal . Cuestión sobre la que volveremos más adelante en esta sentencia.

Acreditándose también lo pactado entre el acusado y don Leopoldo por el contrato suscrito entre ellos el 10 de enero de 2006, que aparece unido al folio 29 de las diligencias previas. Constituyendo documentos que corroboran también los hechos declarados probados los certificados de cobro de los cheques, obrantes a los folios 30 y siguientes de las diligencias previas, así como la certificación del Registro Mercantil donde consta la condición de administrador del acusado de "Arrendamientos Carracedo, S.A.".

Por otra parte, el acusado ha venido a mantener en su interrogatorio en el juicio oral que su intención fue siempre la de llevar a cabo la construcción de la vivienda, si bien surgieron problemas que impidieron llevar a cabo tal construcción. Y tal versión de los hechos ha venido a ser corroborada por otras pruebas practicadas en el juicio oral, como fueron los testimonios de don Cayetano, don Federico, don Jesús y don Olegario, quienes vinieron a poner de manifiesto actuaciones llevadas a cabo por el acusado tendentes a la construcción de viviendas en sus parcelas. Por lo que este Tribunal considera que de las pruebas practicadas no puede afirmarse de forma indubitada que cuando el acusado firmó el contrato de 10 de enero de 2006 y percibió el precio pactado por la compraventa de la vivienda que se comprometía a construir en dicho contrato ya tenía en su mente la intención de no cumplir con lo pactado, engañando de tal modo a don Leopoldo para que éste le hiciera entrega del dinero del precio por el error que el acusado le hubiera producido al contratar con él.

SEGUNDO

No procede en esta sentencia condena alguna por delito de estafa por el que se formula acusación particular. Ello es así por cuanto que en el art. 248.1 del Código Penal se tipifica dicho delito en los siguientes términos: " Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno ". Constituyendo un supuesto de tal delito los llamados doctrinal y jurisprudencialmente negocios jurídicos criminalizados, entendiéndose por tales, según la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2002, aquellos contratos civiles o mercantiles en los que la propia apariencia del...

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