SAP Madrid 320/2014, 8 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ |
ECLI | ES:APM:2014:16435 |
Número de Recurso | 493/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 320/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2013/0001137
Recurso de Apelación 493/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 157/2013
APELANTE: D. Carlos José
PROCURADOR : Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA
APELADO: D. Alexander
PROCURADOR: D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 320
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO
Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil catorce.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 157/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Alexander representado por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO FERNÁNDEZ y defendido por Letrado, y de otra, como demandado-apelante D. Carlos José, representado por la Procuradora Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de abril de 2014 .
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Majadahonda se dictó Sentencia
de fecha 25 de abril de 2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Alexander CONTRA D. Carlos José, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la suma de 33.065,95 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio
ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, bajo el nº 157/13, iniciado en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de D. Alexander contra D. Carlos José, en la que se ejercitaba acción personal de reclamación de cantidad ascendente a 33.065,95 euros, intereses legales desde la presentación de la demanda y costas procesales, con base en los artículos 1.844 y 1.145 del Código Civil ; la litis tenía por objeto el reembolso de las cantidades satisfechas por el actor como fiador personal y solidario de dos operaciones mercantiles suscritas por la entidad INCANTO SUSHI CAFÉ, S. L. con la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL y en las que el demandado también intervino en la misma posición que el reclamante -fiador solidario-:
Una, consistente en una Póliza de Contrato de Cuenta Corriente que fue suscrita el 29 de diciembre de 2011, y por la que el reclamante abonó en concepto de deuda la cantidad total de 32.178,55 euros.
Otra, una Póliza de Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) de Bienes Muebles, suscrita en fecha 21 de noviembre de 2011, y por la que el demandante abonó la cantidad de 33.953,37 euros.
La sentencia que se recurre en nombre y representación del demandado, fue dictada en fecha 25 de abril de 2014, y en la misma se estima íntegramente la demanda y se condena al demandado a pagar al actor la cantidad reclamada, ascendente a 33.065,95 euros, intereses legales de este importe desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas procesales.
Dos son las alegaciones en que se sustenta el recurso de apelación cuya consideración se somete a la Sala:
En la primera, se pone de manifiesto un error en el que efectivamente incurre la sentencia de instancia, en el tercero de los antecedentes de hecho de la misma, pero que ni sirvió de base para la emisión de los argumentos jurídicos que fundaron los pronunciamientos contenidos en el fallo ni, por tanto, tuvo virtualidad en éste, y ni siquiera fue puesto de manifiesto por la parte ahora recurrente ante el Juzgado de instancia mediante el mecanismo a que se refiere el artículo 214 de la Ley Procesal Civil -aclaración-. En el citado antecedente de hecho se hizo constar que al acto de la audiencia previa no compareció la parte demandada, lo cual no obedece sino a un error, a la vista de lo que resulta del visionado del soporte audiovisual grabado obrante en las actuaciones, del que se constata que ambos litigantes asistieron al mismo; tal error ninguna transcendencia tiene, máxime si a continuación de la afirmación que se dice errónea se mantiene que "Por las partes se propusieron los medios de prueba que se recogen en el acta levantada por el Sr. Secretario Judicial" .
En la segunda de las alegaciones se esgrime por la parte que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo...
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