SAP Madrid 356/2014, 13 de Octubre de 2014

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2014:16423
Número de Recurso438/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución356/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0083085

Recurso de Apelación 438/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1619/2013

APELANTE: OCASO, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

APELADO: GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 356/2014

ILMO. SR. MAGISTRADO: DON PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.

El Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO POZUELO PÉREZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante OCASO, S.A., CIA., DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por la Procuradora Sra. Centoira Parrondo y de otra, como apelado demandado GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros, seguidos por el trámite de Juicio Verbal, formulándose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Centoira Parrondo en nombre Ocaso S.A. Cía. Contra Ges Seguros le absuelvo de sus pretensiones, imponiendo a la demandante las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte demandante se formula el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la demandante la mercantil OCASO, S.A., CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpone demanda de reclamación de cantidad contra la también aseguradora GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en relación a la cantidad de 5.260,72 #. La causa de dicha reclamación estriba en la realización del siniestro, un incendio ocurrido en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, de la localidad de Sevilla. Dicha vivienda se encontraba asegurada por póliza de seguro de fecha 1 de agosto de 2005, que se encontraba vigente al momento de ocurrencia de los hechos, 18 de noviembre de 2012, y contenía expresamente cobertura para daños de incendio. Como consecuencia de la suscripción de dicha póliza la entidad demandante en su condición de aseguradora de la vivienda procede a indemnizar a la propietaria de la misma, la esposa del tomador del seguro ya fallecido en la suma en que se habían tasado los daños, tanto en el continente como en el contenido de la vivienda. Conocedora la entidad demandante de la existencia de una póliza de seguros suscrita por la Comunidad de Propietarios del inmueble, y entendiendo producida la situación de seguro múltiple de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LCS, procede a requerir a la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, la hoy demandada GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a fin de que abone la parte proporcional de la indemnización soportada por la actora. Ante la negativa de la misma se interpone el presente litigio para reclamar la cantidad que estima es debida por la compañía de seguros de la comunidad propietarios en virtud de la regla del artículo 32 de la ley. La misma se opuso a la demanda, y la sentencia de instancia desestimó la pretensión ejercitada, aduciendo esencialmente, que estamos ante pólizas distintas y con tomadores distintos.

SEGUNDO

Que a la vista de las pruebas obrantes en autos y de las manifestaciones vertidas por las partes en sus escritos de interposición de recurso de apelación y contestación al mismo, las alegaciones vertidas por la juzgadora en su sentencia no pueden prosperar ni ser admitidas.

En efecto, acerca de situaciones como la presente, existencia de seguros que cubren los daños producidos en las viviendas, por una parte el individual suscrito por la propiedad de la vivienda y por otra parte el comunitario suscrito por la compañía de seguros, y que normalmente entre sus coberturas contiene daños al continente del edificio y como quiera que sean daños al continente del...

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