SAP Madrid 513/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2014:16370
Número de Recurso672/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución513/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 672/2013

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 81 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1519/2012

APELANTE/DEMANDADA RECONVINIENTE: GARCIA PEÑALBA S.L.

PROCURADOR: D. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

APELADO/DEMANDANTE RECONVENIDO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR: D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 513

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1519/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, a instancia de GARCIA PEÑALBA S.L. como parte apelante-demandada reconviniente, representada por el Procurador D. JOSE MIGUEL MARTINEZ- FRESNEDA GAMBRA, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. como parte apelada- demandante reconvenida, representada por el Procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/06/2013, sobre acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de permuta financiera.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "ACUERDO: I) ESTIMAR la demanda formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra GARCIA PEÑALBA S.L., y, en consecuencia, DECLARO que GARCIA PEÑALBA S.L., ha incumplido las obligaciones que a su cargo derivan del contrato de permuta financiera referencia NUM000, y CONDENO a GARCIA PEÑALBA S.L. a que abone a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.: 1º) La suma de 2.777.098,45 Euros de principal. 2º) En relación a las partidas que se reclaman como liquidaciones impagadas (1.922.238,45 Euros), el tipo de interés interbancario a un día en la moneda en que debió realizarse el pago, capitalizable diariamente, a computar sobre el respectivo importe de "liquidación" (columna de la derecha del cuadro inferior de la segunda página del documento nº 29 de la demanda) desde cada una de las "fechas de liquidación", incluida dicha fecha (columna de la izquierda del cuadro inferior de la segunda página del documento nº 29 de la demanda), siendo la fecha del primer impago el 18/05/2009, y hasta su completo pago. 3º) En relación a la partida correspondiente a la cancelación anticipada (854.860 Euros), el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda. II) DESESTIMAR íntegramente la demanda reconvencional formulada por GARCIA PEÑALBA S.L., contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y, en consecuencia, ABSUELVO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta primera instancia, tanto en relación a la acción principal, como en relación a la acción reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada reconviniente GARCIA PEÑALBA S.L., que fue admitido, confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA 8 DE OCTUBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Se promovió demanda por BBVA SA contra GARCIA PEÑALBA SA, solicitando la resolución del contrato de permuta financiera referencia NUM000 por incumplimiento del demandado, condenándole al abono de la liquidación de 1.922.238,45#, más intereses; así como al pago de la suma de 854.860# por cancelación anticipada del derivado.

GARCIA PEÑALBA SA, contestó oponiéndose a la reclamación, y formulando reconvención en la que instaba la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscritos por las partes, con condena a la restitución recíproca de las cantidades percibidas en base a las liquidaciones practicadas.

La Sentencia que ahora se apela por GARCIA PEÑALBA SA, estimó íntegramente la demanda principal condenando a la demandada GARCIA PEÑALBA SA al abono de la suma de 2.777.098,45 #, más intereses, y desestimó la pretensión de nulidad del contrato planteada vía reconvención.

Se interpone recurso de apelación por la representación de GARCIA PEÑALBA SA.

TERCERO

Por la representación de GARCIA PEÑALBA SA en los primeros motivos de su recurso se denuncia error en la valoración de la prueba en la sentencia dictada, por la que se considera al demandado como un cliente con un conocido perfil inversor, que contaba con asesoramiento y que conocía el producto por haber contratado previamente otro de similares características.

En primer lugar se cuestiona la valoración del testigo Sr. Juan Pedro como asesor de la demandada, entendiendo que el mismo es solo un abogado contable que carece de capacidad para conocer el producto, según estimó el perito Sr. Abilio . Para el apelante la sentencia basa tal asesoramiento en la remisión de un correo electrónico al BBVA, en el que pone en su conocimiento las características del producto que le había ofrecido el BANCO DE SANTANDER, acompañándolo de un cuadro con supuestos de hecho respecto a las opciones presentadas, ignorando que en la testifical Don. Juan Pedro manifestó no tener conocimiento de este tipo de productos financieros, que en dicho correo tan solo transcribió los conceptos que le envió el Santander, y que expresamente le consultaba los cuadros que le remitía, haciendo constar "para que me digas si estoy muy desviado". Dicho testigo aun reconociendo que asistió a la firma del contrato, afirmó que no prestó asesoramiento. Señala igualmente el recurrente, que en todo caso corresponde al BBVA probar esta labor de asesoramiento mediante la aportación de la documentación cruzada entre ambos, o la testifical de los posibles interlocutores. Entendemos que ante todo debe tenerse en cuenta el razonamiento del juzgador de instancia, en su Fundamento Primero que transcribimos a continuación "la previa existencia de un contrato de similares características al enjuiciado en el que son partes GARCIA PEÑALBA S.L., y Banco de Santander Central Hispano S.A. En concreto, el 20/02/2006, GARCIA PEÑALBA SL., y Banco de Santander Central Hispano S.A., suscribieron un "Swap bonificado escalonado con barrera Knock-In in Arrears" (doc. nº 6 de la demanda), por importe nominal de 29.000.000 Euros y vencimiento el 22/0272009. Es hecho no controvertido que este producto durante su vigencia arrojó pérdidas, por lo que GARCIA PEÑALBA S.L., y el Banco de Santander Central Hispano S.A., iniciaron negociaciones para la reestructuración de la operación, como resulta del documento nº 8 de la demanda, que es un correo electrónico remitido por D. Juan Pedro, asesor contable de la actora, a un empleado de BBVA S.A., en el que constan las estimaciones de pérdidas calculadas por dicho asesor en el swap bonificado de Banco de Santander Central Hispano, S.A., con distintos escenarios de Euribor".

En esta alzada tras analizar el cuestionado documento nº 8 de la demanda, y visualizar el contenido de la grabación del juicio, sobre todo el testimonio Don. Juan Pedro, llegamos a igual conclusión que el Juzgador de Instancia, por las razones que pasamos a exponer:

En primer lugar no es creíble tal incapacidad para comprender el producto bancario por el testigo Don. Juan Pedro, cuando es capaz de elaborar el documento nº 8, que contrariamente a lo que sostiene el recurrente no es meramente una trasposición de la oferta del Santander, pues el citado documento no se limita a copiar dicha oferta, sino que contiene unos cuadros o cálculos, que como el mismo pone de manifiesto, evaluaban el coste de la citada oferta, para que el BBVA la tuviera en cuenta a la hora de hacerles la suya. Es más, en el citado correo, la manifestación sobre un posible temor en el desvío en el cálculo de los datos, resulta muy matizada, cuando reflejando también su seguridad en sus conocimientos en la materia, realiza afirmaciones sobre que dichos cálculos los ha hecho por "si te sirve para evitar trabajo a tu gente y tener una respuesta rápida, la respuesta tiene que ser ya sobre todo lo que te parece estas opciones y que nos propone el BBVA".

No se compadece esta supuesta incapacidad del testigo como asesor, con la seguridad que comporta arriesgarse a realizar unos cálculos para su comparativa por la entidad bancaria con sus propios productos, en los que pese a aceptar algún posible desvío, debe estimarlo de mínimo alcance, cuando afirma que se trata de que confíen en los datos por el proporcionados, sin prácticamente comprobación por dicha entidad, pues trata de ahorrar dicho trabajo al BBVA, propiciando una respuesta rápida. No cabe otra interpretación de este correo, por ello que Don. Juan Pedro...

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