SAP Madrid 779/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2014:16309
Número de Recurso1412/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución779/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025692

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1412/2014 m-13

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 10/2012

Apelante: D./Dña. Adolfo, D./Dña. Joaquina y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ y Procurador D./Dña. M. DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA

Letrado D./Dña. DIEGO CUELLAR DEL POZO y Letrado D./Dña. MIGUEL PASCUAL TEJEDA

Apelado: D./Dña. Joaquina

SENTENCIA 779 / 2014

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

En Madrid, a 27 de noviembre de 2014

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Adolfo y el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Pena 5 de Alcalá de Henares, el 14 de mayo de 2014, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"ÚNICO.- En fechas no concretadas, Adolfo, nacido en Colombia, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado a la pena de prisión de 10 meses como responsable de un delito de mal trato familiar por sentencia firme de 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Torrejón de Ardoz en sus DU 351/2008, habiéndose acordado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, por un periodo de 2 años, mediante auto de 29 de septiembre de 2008, agredió a su hija Belinda, de pocos meses de edad, varias veces, cuyas fechas no se han podido concretar.

A consecuencia de estos hechos, Belinda fue diagnosticada de las siguientes lesiones: fractura del radio del brazo izquierdo que necesitó para su curación de inmovilización. La menor Belinda también fue diagnosticada de diversas equimosis en diferentes estadios evolutivos, especialmente en el pabellón auricular derecho y en la zona de la espalda. Para la curación de la totalidad de las lesiones que presentaba la menor, ésta precisó 8 días de ingreso en centro hospitalario, 49 días no impeditivos, y 11 días impeditivos.

No ha quedado probado que Belinda presentara una fractura en el cuarto costal. La menor fue diagnosticada de callo en dicha zona.

No ha quedado probado que la acusada, Joaquina, mayor de edad y sin antecedentes penales, agrediera a su hija Belinda .

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos DECIDO ABSOLVER a Joaquina de los delitos por los que ha sido acusada. DECIDO CONDENAR a Adolfo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a una pena de prisión de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de un delito de mal trato habitual en el ámbito familiar a una pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

Se impone al acusado, por cada delito, la prohibición de acercamiento a Belinda, en una distancia no inferior a 1000 metros por un periodo superior en 1 año al de la pena de prisión impuesta por cada delito.

DECIDO ABSOLVER a Adolfo del delito de lesiones por el que ha sido acusado, y del delito de mal trato en el ámbito familiar por el que también ha sido acusado. DECIDO DESESTIMAR las pretensiones derivadas.

La medida cautelar acordada en fecha 20 de agosto de 2008 por parte del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Alcalá de Henares se prorroga hasta la notificación/liquidación de las penas accesorias acordadas con la presente.

Déjese sin efecto, la medida cautelar acordada en fecha 9 de septiembre de 2008 por parte del Juzgado de Instrucción número 5 de Torrejón de Ardoz, en cuanto a la prohibición de abandonar territorio nacional sin autorización judicial que afectaba a Belinda, Joaquina y a Adolfo .

Se imponen las costas al acusado condenado".

Segundo

Adolfo interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se le absuelva, o, subsidiariamente, se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas.

Tercero

El Ministerio Fiscal instó la modificación de la sentencia para así apreciar la agravante de parentesco en relación al delito de lesiones del artículo 148.5 del Código Penal, con consecuente elevación de las penas.

Cuarto

Joaquina se adhirió al recurso presentado por Adolfo e instó la desestimación del formulado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los de la resolución recurrida si bien se sustituyen los dos primeros párrafos de los de la Sentencia apelada por los siguientes:

ÚNICO.- El acusado Adolfo, nació en Colombia, posee antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado a la pena de prisión de 10 meses como responsable de un delito de mal trato familiar por sentencia firme de 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Torrejón de Ardoz en sus DU 351/2008, habiéndose acordado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, por un periodo de dos años, mediante auto de 29 de septiembre de 2008. No se ha acreditado que agrediera a su hija Belinda, de pocos meses de edad.

Belinda fue diagnosticada de las siguientes lesiones: fractura del radio del brazo izquierdo que necesitó para su curación de inmovilización. La menor Belinda también fue diagnosticada de diversas equimosis en diferentes estadios evolutivos, especialmente en el pabellón auricular derecho y en la zona de la espalda. Para la curación de la totalidad de las lesiones que presentaba la menor, ésta precisó ocho días de ingreso en centro hospitalario, 49 días no impeditivos y 11 días impeditivos.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurso de Adolfo presenta varias vertientes:

· Asegura que se ha producido aplicación indebida de los artículos 148.5 y 173.2 del Código Penal, con vulneración del principio de presunción de inocencia. Afirma que no se ha acreditado que fuera el apelante quien ocasionó dolosamente las lesiones de la menor. Dice que él lo niego, la madre tampoco le incrimina y su producción fue fortuita.

Ciertamente no contamos con testimonio de ninguna persona que haya manifestado haber visto al apelante agrediendo a su hija, quien tan solo contaba con tres meses de edad. El juzgador de instancia infiere que es autor de las lesiones partiendo de los informes médicos y de las declaraciones de los facultativos que asistieron a la menor.

Sin embargo, ello no basta. La realidad de unas lesiones, frecuentemente dice poco del autor y modo de su causación.

En efecto, la sentencia absuelve a los dos acusados en relación a la fractura costal que pudiera haber padecido la niña y que, al ser reconocida en el hospital, ya estaría consolidada. Ni siquiera es clara su existencia. En el informe médico obrante al folio se le menciona como dudoso callo de fractura en el arco costal derecho. Al folio 31 se dice que la morfología del arco lateral de la 4ª costilla derecha es sugestiva de callo de fractura.

En cuanto a la rotura del brazo, es posible que derive de una agresión directa por parte del recurrente. Pero también, de la intervención de...

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