SAP Madrid 703/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2014:16278
Número de Recurso2029/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución703/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3/C 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031153

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2029/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 397/2013

Apelante: D./Dña. Bernarda y D./Dña. Florentino

Procurador D./Dña. ISABEL DEL PINO PEÑO y Procurador D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Letrado D./Dña. MARIANO JOSE SANCHO BORNEZ y Letrado D./Dña. MANUEL VALIENTE GOMEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 703/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta).

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente).

D. Joaquín Delgado Martín

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, las D.P.A. nº 397/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, seguido por un delito de lesiones y amenazas leves en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Bernarda y Florentino ; y como apelado Bernarda, y el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. María Teresa Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, se dictó sentencia el 12/09/2014, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así, terminante y expresamente se declara que Don Florentino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantuvo una relación sentimental con Bernarda .

El día 6 de mayo de 2.012, sobre las 1:00 horas, en el domicilio común sito en la calle Empleo Juvenil de Madrid, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, Don Florentino, tras decirle "golfa, traidora, que no vas a trabajar, vas a golfear", le dio un pu7ñetazo en la boca, la cogió del pelo, la tiró al suelo, la cogió del brazo, la subió a la cama y cuando él iba a coger un cuchillo, ella le mordió y logró escapar. Como consecuencia de estos hechos sufrió lesiones consistentes en dolor en el cuero cabelludo, hematoma en comisura de la boca, hematoma en mucosa interna de la boca, inflamación leve de la región, 3 hematomas en el brazo izquierdo, dos hematomas en el antebrazo izquierdo y dos hematomas en el antebrazo derecho, así como un hematoma en cara lateral de rodilla derecha, requiriendo para su curación de una primera asistencia facultativa y tardando en curar 8 días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Como consecuencia de estos hechos el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 4 de Madrid dictó el día 7 de mayo de 2.012 orden de protección a favor de la víctima, prohibiendo al acusado aproximarse a ella a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio hasta resolución definitiva del proceso.

Don Florentino, pese a tener conocimiento de tal orden y haber sido debidamente apercibido de las consecuencias de su incumplimiento, el día 25 de julio de 2.012 sobre las 19,00 horas acudió al domicilio de su hermana, sito en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, encontrándose allí con Doña Bernarda, que estaba en el interior de dicho domicilio y tras aporrear la puerta, se dirigió a ella con expresiones tales como: "Sal que te voy a matar, es la última vez".".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Florentino como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, en el domicilio de la víctima, a la pena de prisión por tiempo de 9 meses y 1 día, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Bernarda, su domicilio, lugar de trabajo, lugar que frecuente y cualquier otro lugar en que la misma se encuentre, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y 6 meses .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Florentino como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, quebrantando una medida cautelar impuesta, a la pena de prisión por tiempo de 9 meses y 1 día, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Bernarda, su domicilio, lugar de trabajo, lugar que frecuente, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y 6 meses.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Florentino del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que venía siendo acusado.

Don Florentino deberá indemnizar a Doña Bernarda, en concepto de responsabilidad civil con la cantidad de 243,68 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia .

Don Florentino deberá abonar dos tercios de las costas, declarándose de oficio las restantes.

Manténganse las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 4 de Madrid en Auto de 7 de mayo de 2.012 tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondieren y firme que sea esta resolución, se declara pertinente el abono a la pena de prohibición de acercamiento a la víctima y de comunicación con ella, el tiempo transcurrido desde que se adoptó y entró en vigor la orden de protección adoptada por Auto de 7 de mayo de 2.012, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de Madrid en la presente causa. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Bernarda, y Florentino, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 20/11/2014.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Florentino, se interpone recurso de apelación, contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, y otro de amenazas leves en dicho ámbito, con quebrantamiento de medida cautelar, viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ Error en la valoración de la prueba. Incongruencia. Falta de acreditación probatoria. Desproporcionalidad Ausencia de intencionalidad.

Señala el recurrente, que correspondiendo a la acusación la carga de la prueba, y pese a señalarse en relación con los hechos, que se ubican el 06/05/2012, la presencia en el domicilio de la testigo, hermana de la presunta víctima, ésta no ha sido traído al plenario como testigo, aludiendo que tiene problemas psiquiátricos. Apunta, que el parte médico obrante en autos, si bien acredita la existencia de unas lesiones, no determina que las mismas fueron causadas por el acusado, así como que los agentes policiales, son testigos de referencia, que no presenciaron los hechos.

Expone, además, respecto a los hechos que se ubican en el día 25 de junio, que no ha quedado acreditado que su patrocinado fuera a la vivienda de su hermana, para ver a la denunciante, ni que tampoco le profiriera amenazas. Incide, que la testigo, hermana del acusado está identificada, y se sabe dónde vive, y sin embargo se renuncia a dicha testifical, no siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que no es imposible que la testigo fuera traída a juicio, considerando que no se ha adoptado ninguna medida que acredite el intento.

b/ Indebida no aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, aducidas por la defensa señalando, que la denunciante dejó claro que el acusado le pidió dinero para la droga, y que iba bebido. Señala que la médico forense, manifestó que su mandante había tenido durante años dependencia a la heroína y al cannabis, manifestando que no puede decir si se encontraba bajo dicha dependencia el día de los hechos, dejando abierta la posibilidad de que actuara empujado por dicho síndrome de abstinencia. Concluye, que ha quedado probado, que su patrocinado en el caso de haber cometido el hecho delictivo, lo hizo bajo los efectos del alcohol, y bajo síndrome de abstinencia. Solicita de forma subsidiaria, que se le aplique la eximente o atenuante subsidiaria, por encontrarse el acusado bajo los efectos del alcohol, o drogadicción, y síntomas de abstinencia, teniendo alteradas sus facultades cognitivas y volitivas.

En relación a la condena por responsabilidad, cual expone, que al proceder la absolución de su patrocinado, no debe fijarse.

c/ Vulneración del principio de presunción de inocencia, e in dubio pro reo .

Así mismo, la representación de Bernarda, interpone recurso de apelación contra el extremo de la sentencia referida, que absuelve a Florentino, del delito de quebrantamiento de medida cautelar objeto de acusación, viniendo a alegar, error en la apreciación de la prueba, señalando que ha quedado probado, en virtud de la declaración de la presunta víctima, persistente y sin contradicciones, corroboradas por la declaración de la hermana del acusado, que este último, además de cometer los dos delitos por los que ha sido condenado, perpetró un delito de quebrantamiento del art. 468.2 del Código Penal .

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, entrando a valorar en primer lugar errónea valoración de la prueba,...

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