SAP Madrid 374/2014, 30 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2014:16266 |
Número de Recurso | 385/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 374/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0066707
Recurso de Apelación 385/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 746/2013
APELANTE: D./Dña. Doroteo y D./Dña. Eugenia
PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER
APELADO: CAJA MADRID FINANCE PREFERED, SA
BANKIA SA
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 374/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 746/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid a instancia de Dña. Eugenia y D. Doroteo apelantes - demandantes, representados por la Procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y defendidos por Letrado, contra CAJA MADRID FINANCE PREFERED, SA y BANKIA SA apelados -demandados, incomparecidos en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/02/2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/02/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Sucshinger en representación de D. Doroteo y Dª Eugenia contra "BANKIA, S.A." y "CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.", representadas por el Procurador D. FranciscoJosé Abajo Abril y en consecuencia, previo rechazo de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de caducidad alegadas por la parte demandada.
-
- DECLARO LA NULIDAD como consecuencia de vicio de consentimiento causado por error, la orden de suscripción por canje de fecha 28 de mayo de 2009 del contrato de participaciones preferentes a ella vinculado, por importe total de 30.000 euros, y de cualquier otro documento contractual relacionado con las participaciones preferentes, de las libretas relacionadas con las mismas, así como del contrato de depósito o administración de valores también a ellas vinculado.
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- CONDENO solidariamente a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la restitución recíproca de las prestaciones y obligaciones derivadas de la nulidad que se declara, y en concreto, a restituir a la actora la suma de 30.000 euros, devolviendo los demandantes las participaciones preferentes o, en su caso, las acciones productos del canje obligatorio.
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- CONDENO ASIMISMO solidariamente a las entidades demandadas al pago a los demandantes de los intereses legales desde 15 de marzo de 2013 hasta el momento en que se efectúe la devolución, minorando dicha cantidad en la suma de 4.667,83 euros en que se cifran los intereses liquidados a los demandantes.
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- ABSUELVO a las demandadas en cuanto al resto de lo pretendido en la petición principal contenida en el suplico de la demanda.
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- CONDENO a ambas demandadas, también de forma solidaria, al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de octubre de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 28 de mayo de 2009, D. Doroteo y Doña Eugenia suscribieron participaciones
preferentes, con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, S.A. (ahora "Bankia"), por un importe total de 30.000 #.
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