SAP Madrid 982/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2014:16176
Número de Recurso1365/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución982/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024994

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO : RAF 1365/2014

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 488/2014

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : MADRID, 48

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

doña María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 982/2014

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la letrada de doña Fermina, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2014, en juicio de faltas número 488/2014, del Juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2014 se dictó sentencia en juicio de faltas número 488/2014, del Juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid . En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Sobre las 3,30 horas del día 31/08/2013, en la c/ Príncipe, a la altura de la c/ Huertas de Madrid, se produjo un incidente cuando el vehículo DACIA SANDERO, 5760-HRX, conducido por su propietaria Blanca circulaba en dirección contraria con peligro para los transeúntes, por lo que fue increpada por Fermina y sus acompañantes.

Esto provocó que la ocupante del turismo llamada Modesta y la conductora Florencio se bajaran del vehículo, agrediendo a Fermina y ésta a su vez a Modesta, y al intervenir Lucio, fue también agredido por dichas denunciadas.

Posteriormente Modesta regresó al vehículo, volviendo con un cuchillo que puso en el abdomen de Fermina y de Lucio, pero sin llegar a causar lesiones con dicho objeto.

Como consecuencia de lo anterior Fermina y Lucio resultaron lesionados, necesitando tres y cinco días no impeditivos, respectivamente con una primera asistencia y sin secuelas.

Modesta también lesionada necesitó siete días, no impeditivos y sin secuelas, para curar.

No se ha probado que Lucio hubiese agredido a Modesta, ni tampoco que Fermina hubiera golpeado a Blanca .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENAR a Fermina, como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del código Penal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y costas si las hubiere y a que indemnice a Modesta en 220 euros.

CONDENAR a Modesta y a Blanca, como autoras responsables de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal, a cada una, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, para cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas insatisfechas, y a que indemnicen solidariamente a Fermina en 94,29 euros y a Lucio en 157,15 euros. Las acusadas pagarán las costas por partes iguales.

ABSOLVER a Blanca y a Modesta de las faltas de amenazas de que han sido acusadas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la letrada de doña Fermina .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada de doña Fermina plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid de fecha 30 de junio de 2014 que la condenaba como autora de una falta de lesiones, condenándose en la misma resolución, además, a Modesta y a Blanca como autoras cada una de ellas de otras dos faltas de lesiones absolviéndolas de la falta de amenazas por las que habían sido denunciadas.

Se fundamenta el recurso de doña Fermina en el error en la apreciación de las pruebas y en la infracción de precepto constitucional y legal. Se suplica en el escrito presentado su estimación y así la absolución de la recurrente y la condena de doña Modesta como autora de una falta de amenazas.

Bajo los dos motivos de impugnación diferenciados la recúrrete plantea de forma repetida las siguientes cuestiones: Que se habría valorado erróneamente la prueba practicada en la vista oral dada la falta de veracidad de las declaraciones de las otras personas implicadas en los hechos, Doña Modesta y doña Blanca

, que habían cambiado su versión a lo largo de la causa, sin que se hubiese tenido en cuenta por el Juzgador los informes médicos aportados por la recurrente a los autos, habiéndose ignorado las declaraciones de los testigos que le acompañaban y en especial la de la testigo Justa que era una testigo imparcial. Se alega finalmente que habría quedado probado en la vista oral que se había producido una agresión por parte de dos personas a la recurrente y que Modesta, además, había ido a su vehículo y había sacado un cuchillo con el ánimo de lesionar a la misma utilizando expresiones intimidatorias.

Y en segundo lugar, que la condena se había producido, en consecuencia, sin haber quedado probados los hechos imputados a la recurrente por lo que se habría vulnerado el principio de la presunción de inocencia, no habiéndose producido la condena de doña Modesta por la falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a pesar de cumplirse todos los elementos del tipo.

SEGUNDO

Tienen su origen el presente Juicio de Faltas en el incidente que había tenido lugar entre la recurrente y Modesta y Blanca el día 31 de agosto de 2013 en la calle Príncipe de esta capital a la altura de la calle Huertas. La sentencia dictada es de contenido condenatorio para las tres personas implicadas en los hechos al haberse formulado denuncias reciprocas por la falta de lesiones, si bien habían resultado absueltas las denunciadas Modesta y Blanca por la falta de amenazas por la que les hubiese denunciado inicialmente la recurrente.

El material probatorio con el que ha contado el Juez a quo, ha sido la declaración de las personas implicadas en los hechos y testigos de los mismos y prueba médica documentada.

Nada tiene que objetar este Tribunal a la percepción y valoración que el Juez de instancia ha hecho de la prueba personal y así a la fiabilidad otorgada a las declaraciones de las lesionadas y de los testigos de los hechos que en modo alguno ha quedado en entredicho y por lo tanto desvirtuadas por el resultado de la prueba médica documentada, tal y como se desprende de los folios 19, 20, 47, 48, 49 y 50 de las actuaciones, en cuanto a la compatibilidad de las lesiones sufridas por Modesta y la supuesta agresión por la misma denunciada.

Por ello se ha de tener por acreditada la existencia del incidente y la autoría de las lesiones que sufrió Modesta por parte de Fermina procediendo en consecuencia la desestimación de éste motivo de recurso.

TERCERO

Otra cosa es la diferente cuestión que se plantea en el recurso de apelación relativa a la falta de condena de doña Modesta de la falta de amenazas por la que había sido acusada en la vista oral.

Sobre ello, a diferencia de la argumentación anterior hay que...

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