SAP Madrid 932/2014, 13 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2014:16015 |
Número de Recurso | 896/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 932/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
IP 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0016816
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 896/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 106/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
Don Juan José Toscano Tinoco
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 932/2014
En la Villa de Madrid, a trece de octubre de 2014
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Ramiro Ventura Faci, doña María Jesús Coronado Buitrago y don Juan José Toscano Tinoco ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Javier del Amo Artés, en nombre y representación de Adriano, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2014, aclarada por sendos autos de 3 de marzo de 2014 en procedimiento abreviado 106/2013 por el Juzgado de lo Penal 21 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Procurador Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de María . Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.
La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 24 de febrero de 2014, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 106/2013, del Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Se declara probado que en el día 3 de mayo de 2.010 María entró a trabajar en la empresa "Ricardo Calle y José Martín, S.L.", sita en el Paseo General Martínez Campos, 41, 6º A de la localidad de Madrid, de la que era Administrador único Edemiro y en la que trabajaba con el cargo de Director Gerente el acusado Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, ocupando un puesto de secretaria y teniendo un cargo superior en la empresa, como Director Gerente, el acusado Adriano, quien realizó una entrevista de trabajo a María con carácter previo a ser admitida en la empresa.
Desde prácticamente el comienzo de la relación el acusado Adriano se dirigió a María, en concreto, y a otras personas que integraban en personal de la empresa en general, empleando frases de contenido y connotaciones sexuales y de inequívoco mal gusto, tendentes a infringir un quebranto en la dignidad de las destinatarias, que eran toleradas como consecuencia del cargo superior en la empresa que ostentaba el acusado.
Además, en dos ocasiones, el acusado Adriano llegó a hacer tocamientos a María, encontrándose en las oficinas de la empresa con el ilícito propósito de satisfacer sus deseos sexuales y de atentar contra la libertad sexual de María .
En concreto, en el mes de julio de 2.010, encontrándose María trabajando en su puesto de trabajo, junto a sus compañeros Ariadna y Luciano y en presencia de estos, el acusado Adriano entró en la zona de recepción en la que trabajaban éstos, haciendo un comentario sobre lo mucho que había comido, a lo que María contestó que ella también estaba llena, tras lo cual el acusado súbitamente se dirigió a María, tocándole la tripa, al tiempo que decía: " ¿a ver?, para seguidamente poner su mano sobre el pecho izquierdo de María, al tiempo que repetía "¿a ver?", ante lo cual María se quedó sin capacidad de reacción, más allá de levantarse y decir: "¡pero bueno¡", marchando Adriano riendo hacia su despacho.
Asimismo, el día 23 de agosto de 2.010, el primer día tras incorporarse María de sus vacaciones, cuando María salía de una sala donde había estaba imprimiendo unos documentos y cuando pasaba a la altura de la puerta que separa el pasillo de la dependencia en la que María realizaba funciones de secretaria, el acusado Adriano salió de repente diciendo "buu", a fin de dar un susto a María, la cual reaccionó dando un salto y diciendo "joder, Adriano, que susto me has dado" contestándole el acusado: "¿sí?, ¿te he asustado mucho", al tiempo que le ponía la mano en el pecho izquierdo, ante lo cual María le contestó que "ya estaba bien".
En otras ocasiones el acusado Adriano se ha dirigido a María cogiéndola por la cintura y pidiéndole que le diera un beso, acercándose mucho a ella y llegando a tener que retirar la cara María .
En concreto, en septiembre de 2.010 el acusado llamó a María insistentemente para que fuera a su despacho, comunicándole de nuevo su intención de darle un beso, negándose María y saliendo del despacho.
En otras ocasiones, el acusado se ha dirigido a María con frases de contenido vejatorio, delante de otros empleados de la empresa, frases como :"¿qué tal con mi sobrino Eusebio ?, que, ¿ya conoces su coche?, ¿es cómodo o ya te has clavado la caja de cambios?, por referencia a la relación sentimental que acababa de iniciar la denunciante con un sobrino del acusado, que es actualmente su compañero sentimental.
En otras ocasiones, el acusado manifestó en presencia de María y otras empleadas de la empresa frases como : "¿no tenéis calor aquí?, pues tenéis que tener el chumino calentito", "¿te has depilado?, sabrás que los mejillones se comen sin pelo" p "si tuviera un par de tetas y una minifalda iba a ser la mejor secretaria del mundo."
Como consecuencia de los hechos María ha tenido varios ataques de ansiedad, alguno de ellos en la propia empresa y presenciado por algunos compañeros, como consecuencia de lo cual empezó a recibir asistencia psicológica, habiendo comenzado a acudir en el mes de mayo de 2.011 al Centro Integral a Mujeres Víctimas de agresiones Sexuales de la Comunidad de Madrid, presentado síntomas propios de un trastorno de estrés postraumático, junto a sentimientos y pensamientos depresivos. "
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Adriano como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL, del art. 181.1 ª y 4ª (redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/2010 de 22 de junio ) en relación con el art. 180.1.4ª del Código Penal de 1995 a la pena de veintitrés meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y como autor responsable de una falta continuada de vejaciones injustas del art. 620.2 del art. 620.2 del Código Penal (absolviéndole en relación a la acusación principal de la Acusación Particular relativa a un delito continuado contra la integridad moral del art. 173.1 en relación con el art. 74 C.P . y en relación a la acusación del Ministerio Fiscal por una falta continuada del artículo 620.1 del Código Penal ) a la pena de dieciséis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas condenado al mismo al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Javier del Amo Artés en nombre y representación procesal de don Adriano .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los hechos declarados probados en la resolución recurrida que se dan por reproducidos si bien se suprime de la narración fáctica declarada en dicha resolución el párrafo tercero en su integridad y del párrafo octavo, la expresión "con frases de contenido vejatorio".
La representación procesal del acusado Adriano plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid de fecha 21 de febrero de 2014 y los dos autos de aclaración de fecha 3 de marzo de 2014 que los que resultaba condenado como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual del articulo 181.1 º y 4º del Código Penal (redacción anterior a la entrada en vigor de la L.O. 5/2010, de 22 de junio) en relación con el artículo 180.1.4º del Código Penal de 1995, a la pena de veintitrés meses de multa con una cuota diaria de seis euros y arresto sustitutorio y como autor responsable de una falta continuada de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal (absolviéndole en relación a la acusación principal de la Acusación Particular relativa al delito continuado contra la integridad moral del articulo 173.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal y en relación a la acusación del Ministerio Fiscal por una falta continuada del artículo 620.1 del Código Penal ) a la pena de dieciséis días de multa con la misma cuota y la responsabilidad personal subsidiaria.
El Ministerio Fiscal se ha adherido parcialmente al recurso planteado por la representación procesal del acusado.
Se fundamenta el recurso principal formulado por la representación procesal del acusado en el error en la apreciación de la prueba y vulneración de la jurisprudencia. En la infracción en la aplicación de precepto constitucional de la presunción de inocencia. Y en la infracción de precepto legal por error en la aplicación del artículo 1...
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