SAP Barcelona 445/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2014:11415
Número de Recurso620/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución445/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 620/2012 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1431/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A N ú m. 445

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS F. CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1431/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3), a instancia de D. Vicente contra ITALPRODUCTS S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número 3 de Granollers se dictó sentencia de 15 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Antoni Cuenca y Biosca en nombre y representación de D. Vicente contra Italproducts SL debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, todo ello con expresa imposición a la actora de la condena a pagar las costas causadas a la parte demandada».

SEGUNDO

La sentencia fue impugnada por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 22 de octubre de 2014 para la celebración de la VISTA.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente LUIS F. CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso dilucidar si el actor realizó efectivamente o no aportaciones dinerarias calificables como préstamo a la sociedad Italproducts. No interesa ni el origen del dinero, las herencias presuntamente recibidas, la fijación de los gastos de la familia del señor Vicente o su participación en otras sociedades. Es por lo tanto una cuestión de suficiencia y disponibilidad probatoria, a valorar según los parámetros ofrecidos en el art. 217 LEC .

SEGUNDO

Son hechos probados, a juicio de este tribunal, los siguientes:

  1. El señor Vicente realizó aportaciones de dinero a la sociedad Italproducts durante los primeros años de funcionamiento de ésta, préstamos que dieron la liquidez suficiente como para poder comprar dos inmuebles (el de CALLE000 en Barcelona y la vivienda de L'Ametlla del Vallés), amén de algunas participaciones sociales. Es indiferente a estos efectos que se tuviera que contar con financiación externa adicional (es compatible con la existencia aún hoy de otros créditos), así como el tratamiento contable que se les fuera dando al hilo de las modificaciones legales, y por supuesto las vicisitudes personales de los litigantes.

    Estos extremos pueden deducirse de forma fragmentaria a partir de la documentación aportada con la demanda (documento 6), son admitidos por la demandada y quedan corroborados de un modo tajante por la declaración del testigo Sr. Gerardo y el informe pericial del Sr. Primitivo . Hay además sustancial coincidencia en las cantidades apuntadas por estos dos (algo más de 600.000 euros, 726.134,92 euros respectivamente; partiendo de la base de que el ex contable insiste a lo largo del interrogatorio en...

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