SAP Barcelona 1006/2014, 20 de Octubre de 2014
Ponente | SANTIAGO VIDAL MARSAL |
ECLI | ES:APB:2014:11351 |
Número de Recurso | 150/2014 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 1006/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal (sección décima)
Recurso de apelación nº 150/14-C
Juicio de Faltas nº 600/13
Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Barcelona, veinte de octubre de dos mil catorce..
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL I MARSAL, Magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso interpuesto por la denunciada Begoña, contra la sentencia condenatoria dictada en estas actuaciones el día 15 de mayo de 2014, sobre lesiones causadas en agresión.
ANTECEDENTES PROCESALES
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: debo condenar y condeno a la denunciada Begoña como autora responsable de una falta de lesiones, a una pena de multa de 30 DIAS a razón de 2 euros de cuota diaria, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas del presente juicio. Deberá indemnizar al perjudicado Gervasio en la suma de 140 euros. Asimismo, y como autora de una falta de amanazas le impongo una multa de 10 DÍAS con la misma cuota y rps en caso de impago".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación -dentro de plazo legal- la denunciada. Admitido a trámite por providencia de 22 de mayo de 2.014, previa impugnación del Ministerio Fiscal y de la parte apelada se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Sala.
Mediante diligencia de ordenación de 10.7.14, se designó magistrado ponente conforme al turno preestablecido, quedando la causa para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte apelante ni estimarse necesaria por el tribunal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que se da por reproducido a fin de evitar repeticiones inútiles.
La apelante fundamenta el recurso redactado con asistencia jurídica de abogado, en dos motivos subsidiarios que la Sala ( en clave de tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE ) estudiará al amparo del art. 790 de la Lecrim 38/02 de 24 de octubre, en relación con el 962 y sgts: A) Revocación de la condena dictada en la primera instancia como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 y otra de amenazas del art. 620 CP, al alegarse error en la valoración de la prueba. B) Infracción de ley dado el importe de la cuota/ multa determinada conforme a lo previsto en el art. 50 del Código Penal, pues la considera excesiva dada su precaria situación económica.
El pretendido error en la valoración de la prueba que imputa la recurrente a la juez penal "a quo", reside en haber otorgado mayor credibilidad a la versión de los hechos expuesta por el denunciante Sr. Gervasio complementada por el testigo presencial que declaró en el plenario, que a las declaraciones de la propia apelante, quien en todo momento niega que llegara a agredir al vigilante de seguridad del Metro. No se explica sin embargo en el recurso, como se pudo producir el perjudicado las lesiones que constan al folio 11 con informe del médico forense, si no hubo contacto físico y sí exclusivamente verbal. Concluye solicitando se revoque la condena dictada.
Necesario es recordar, a fin de contextualizar correctamente dichas alegaciones, que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración efectuada por el juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas en juicio a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, con carácter general, que la valoración del juez "a quo" -analizando las razones expuestas por la acusación y por la defensa, así como las documentales, testificales y,en su caso, periciales aportadas- deba "prima facie" respetarse siempre en la segunda instancia, con la única excepción de carecer el razonamiento silogístico de culpabilidad expresado de todo apoyo objetivo y razonable en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. Dicha limitación revocatoria se ha hecho aún más patente después de la...
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