STSJ Canarias 88/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:133 |
Número de Recurso | 19/2007 |
Número de Resolución | 88/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000019/2007 , interpuesto por Fátima , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000815/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Fátima , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y organizacion naciona de ciegos españoles (once) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15-09-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora, Doña Fátima , nacida el 03.08.1937, ha prestado servicios para la ONCE como agente vendedor.
El 05.08.02 presenta solicitud de pensión de jubilación, señalando que el último día trabajado era el 03.08.02.
La actora tiene reconocida por Resolución del INSS de fecha 05.09.02, una pensión de jubilación con efectos económicos de 04.08.02, en relación a una base reguladora de 991'88 euros y un porcentaje de 50%.
El INSS calculó la base reguladora en relación a las bases efectivamente cotizadas, correspondientes al período de agosto de 1987 hasta julio de 2002, y que se consignan en los folios 15 y 16 del expediente administrativo, que se dan por reproducidos.
El 18.07.05 presenta la actora reclamación previa al objeto de que se le reconozca la prestación de jubilación con razón a una base reguladora de 1.515'66 euros, conforme a las bases que constan en los folios 36 y 37 del expediente administrativo que se dan por reproducidos. Reclamación que fue desestimada por Resolución de fecha 12.08.05 (folio 27 del expediente administrativo).
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Fátima , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE, debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación que corresponde a la demandante es de 1.515'66 euros mensuales, con efectos económicos de 04.08.02, con las mejoras y revalorizaciones que puedan corresponderle, debiendo responder exclusivamente el INSS y la TGSS, con absolución de la ONCE.
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Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Fátima , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de Enero de 2007 .
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La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y, en lo que aquí atañe (apartando otros extremos del fallo, no discutidos en este recurso) declara el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 1.515,66 euros, con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar, y con efectos económicos de 4.8.02 condenando a las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y absolviendo a la ONCE.
Contra ella se alza en suplicación el INSS, articulando un motivo de revisión fáctica y otro de crítica jurídica, con respectivo apoyo en los apartados b y c del art. 191 LPL .
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El motivo de revisión fáctica del recurso del INSS se endereza a fijar la base reguladora de la prestación que insta el actor, alegando, que en "los autos figura informe de Bases de cotización por accidente de trabajo, que nos permite aproximarnos a los salarios percibidos por dichos trabajadores, para determinar cual debió ser la...
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