SAP Santa Cruz de Tenerife 30/2005, 7 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2005:231 |
Número de Recurso | 292/2004 |
Número de Resolución | 30/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 30/2005
Rollo nº 292/2004
Autos nº 621/2002
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Laguna
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a siete de febrero de dos mil cinco.
Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Doña Claudia contra la sentencia dictada en los autos nº 621/2002, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna , promovidos por Doña Claudia , representada por el Procurador Sr. Martín Sáez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Lara, contra D. Juan Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Hernández Hernández y defendido por la Letrada Sra. Díaz Sánchez, y contra los legítimos herederos de D. Alberto : Doña Gema , Doña Montserrat , Doña Marí Trini ,
D. Carlos Miguel , Doña Camila , Doña Guadalupe , Doña Regina , D. Íñigo y Doña Ariadna , representados por el Procurador Sra. Hernández Hernández y defendidos por la Letrada Sra. Mendoza Negrín; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el diez de marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la falta de legitimación pasiva alegada por la representación procesal de D.Juan Ignacio , y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo al codemandado de los pedimentos contenidos en la demanda.
Que desestimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sr. Martín Sáez, en nombre y representación de Dª Claudia , contra los legítimos herederos de D. Alberto , representados por la Procuradora Sra. Hernández Hernández, y en su consecuencia debo absolver a los demandados de los pedimentos contenidos en el escrito inicial de demanda.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora por ser preceptivo."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de febrero de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la acción declarativa de dominio ejercitada por la parte actora y que acoge la excepción de falta de legitimación activa deducida por uno de los codemandados, ex esposo de a actora, al recaer el objeto de la acción sobre una finca de la que aquélla proclama y ésta niega su carácter ganancial, se alza la parte demandante, alegando que incurre en error en la valoración de la prueba y en infracción de lo prevenido en el art. 1.959 del Código Civil respecto de la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva extraordinaria.
Ha de resolverse en primer término lo referente a la excepción de falta de legitimación pasiva, esgrimida por el demandado ex esposo de la actora aduciendo no ser titular del objeto litigioso. La resolución recurrida estima la excepción sobre la base de que el excepcionante, el Sr. Alberto , ni es titular del inmueble que se reclama, ni el mismo figura a su nombre en el Registro de la Propiedad.
Ahora bien, es lo cierto que la finalidad y razón de ser de la acción declarativa de dominio no es otra que obtener una declaración judicial de que el actor o actores son propietarios de un bien acallando a la parte contraria que se arroga o discute tal derecho ( sentencias del TS de 12 de junio de 1976 o 23 de Enero de 1992 ) de forma que la legitimación pasiva viene dada por el sostenimiento de una actitud negatoria de tal derecho de propiedad cuestionando con carácter previo al pleito la referida titularidad, requisito imprescindible para la prosperabilidad de la acción en cuanto que tal actitud implica la legitimación para soportar tal acción y su ausencia determina la falta de tal legitimación ( sentencias de TS de 9 de Abril de 1949,10 de Abril de 1954 o 14 de marzo de 2001 ). La acción declarativa del dominio ha de ir dirigida precisamente contra la persona frente a la cual la declaración, creando la cosa juzgada, cumpla la finalidad de certeza jurídica que satisface la necesidad del actor, esto es, contra "la persona que de un modo serio, formal, deliberado y solemne" discute el derecho al titular o no se...
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