SAP Santa Cruz de Tenerife 341/2002, 1 de Julio de 2002
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2002:1789 |
Número de Recurso | 19/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/2002 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 341/2002
Rollo nº: 19/02
Autos nº 285/89
Jdo. 1ª Inst. e Instr. nº3 La Laguna
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a uno de julio de dos mil dos.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Laguna, en los autos nº 285/89, Ejecutivo; seguido a instancias del Banco Hispano Americano, S.A. representado por el Procurador don José Ignacio Hernández Berrocal bajo la dirección letrada de don Jesús María Castro Martínez contra don Ernesto y Rita representados por el Procurador don Lorenzo Martín Sáez asistidos por el Letrado don Gerardo Pérez Sánchez; han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes,
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el quince de octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D/ña. Ernesto Y Rita hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a D/ña. BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. de la cantidad de 85.538 PTAS de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a.
El dieciséis de octubre de dos mil uno se dictó auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA: APRECIANDOSE de los propios fundamentos error de transcripción informática, aw aclara la sentencia de fecha 15 de octubre de 2.001, incluyéndose en la mismas los razonamientos jurídicos siguientes: "UNICO .. PRIMERO. Estando bien despachada la ejecución por basarse la acción ejercitada en documento comprendido en el Nº 6 del art. 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no habiéndose formulado la oposición anunciada, dejando transcurrir el término concedido, sin hacer alegaciones ni excepciones que el derecho le reconoce, procede dictar sentencia de remate, mandando seguir adelante la ejecución con imposición, a la parte ejecutada, de las costas".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 25 de junio de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el primer motivo de recurso la alegación que reputa nula la sentencia apelada por vulnerar las reglas sobre su forma y contenido. Se basa esta imputación en que habiendo sido formulada oposición a la demanda ejecutiva en el trámite oportuno, de modo que el propio Juzgado dicta una providencia en la que se tiene por formulada la oposición y se acuerda el traslado de la misma a la parte actora, sin embargo, lejos de dar respuesta a la misma, y razonar el fallo que haya de dictarse, según prescribe el art. 209 de la LEC, en la sentencia se expresa la inexistencia de oposición a la demanda ejecutiva, lo que no se remedia mediante el auto de corrección de errores dictado posteriormente. Ha de decirse al respecto que propiamente no se trata de falta de fundamento o respuesta de la sentencia, sino de respuesta errónea. En todo caso, no han sido...
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