SAP Salamanca 41/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2003:342
Número de Recurso40/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NUMERO 41/03

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 15/03, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1579/02, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de Salamanca, sobre DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, ATENTADO Y FALTA DE LESIONES -Rollo de apelación núm. 40/03- contra:

Gema , nacida el día 30 de Agosto de 1973, hija de Marco Antonio y de Cecilia , natural y vecina de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarada insolvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial el 19-10-02 salvo posterior comprobación, representada por la Procuradora Sra. Serrano Domínguez y defendida por el Letrado Don Julio Fernández Segura.

Ángel Jesús , nacido el 22 de Septiembre de 1972, hijo de Jesús y de Blanca , natural de Gijón y vecino de Salamanca, con DNI núm. NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales no computables, estando declarado solvente parcial, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial el 19-10-02 salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. Serrano Domínguez y defendido por el Letrado Don Julio Fernández Segura.

Marco Antonio , nacido el 6 de noviembre de 1946, hijo de Clemente y de Marta , natural y vecino de Salamanca, con DNI núm. NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarado insolvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial el 19-10-02 salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. Serrano Domínguez y defendido por el Letrado Don Julio Fernández Segura.

Han sido partes en este recurso, como apelantes-apelados los anteriormente citados y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de febrero de 2.003, por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Gema y a Ángel Jesús como autores responsables de un delitocontra la salud pública ya definido, con concurrencia en Ángel Jesús de la atenuante de drogodependencia y sin circunstancias en la otra, a las penas para Gema de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISION Y MULTA DE TRES MIL EUROS (3.000,00€) y para Ángel Jesús de TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE TRES MIL EUROS (3.000,00€), condenándoles también por partes iguales al pago de la mitad de las costas procesales. Acuerdo el comiso de las sustancias, cuchillos y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.

Absuelvo a Marco Antonio del delito de atentado de que era acusado por el Ministerio Fiscal declarando de oficio la otra mitad de las costas, y debo condenarle y le condeno como autor de una falta de lesiones ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de tres euros al día, multa por ello de noventa euros (90,00€) con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar, al pago de las costas de un juicio de faltas y a que indemnice al Policía Local número 5167 en cuatrocientos veinticuatro euros (424,00€) por lesiones.

En caso de impago de la multa por Gema y Ángel Jesús habrán de cumplir un día de prisión por cada cincuenta euros dejados de abonar".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, y por la Procuradora Doña MAR SERRANO DOMINGUEZ, en la representación anteriormente aludida; solicitando el primero la revocación de la sentencia en cuanto al pronunciamiento por el que se absuelve al acusado Marco Antonio del delito de atentado, y que se dicte otra por la que se condene al mismo por el delito de atentado en los mismos términos interesados en su escrito de conclusiones definitivas. En su condición de apelado el Ministerio Fiscal interesa "se dicte sentencia por la que se confirmen tanto la condena de Ángel Jesús y Gema por el delito de tráfico de drogas, como la de Marco Antonio por la Falta de lesiones que se les venía imputando". Por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez, en la representación anteriormente señalada, se interesó que admitiendo el recurso "se revoque la sentencia dictada y decreta la absolución de mis representados con todos los pronunciamientos favorables en virtud de los motivos expuestos con expresa imposición de las costas de oficio, y/o subsidiariamente se condene a Ángel Jesús por un delito de tráfico de drogas sin ningún tipo de agravación de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del CP con la concurrencia de la atenuante de drogadicción se le imponga la pena de un año y un día de prisión sustituible por una medida de seguridad en tratamiento ambulatorio con los controles que fueran precisos, por la atenuante de drogadicción aplicada en la sentencia". En su condición de apelados por la mencionada procuradora se solicitó que "en su día dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, confirmando la sentencia en lo que se refiere a la absolución del delito de atentado, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la apelante".

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día TRECE DE MAYO del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS.-Se acepta la declaración de hechos probados que se contiene en la sentencia de instancia, a excepción del párrafo comprendido entre las expresiones "En ese momento el cliente del bar el también acusado Marco Antonio "...y "que también forcejeó con Marco Antonio mientras éste trataba de ayudar a su hija", que se sustituye por el siguiente: "En ese momento el también acusado Marco Antonio , padre de la coacusada Gema que se encontraba en la barra del establecimiento, se dirigió al agente con carné profesional número 37.035, diciéndole que "qué pasaba" y golpeándole con el vaso de la bebida que estaba tomando; y cuando el también agente de policía con carné número NUM004 acudió en ayuda de aquél, le agredió, causándole lesiones en la muñeca".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Sobre el recurso de apelación interpuesto por los condenados Gema , Ángel Jesús Y Marco Antonio .

Primero

Se recurre en apelación por la defensa de los condenados Gema , Ángel Jesús y Marco Antonio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad con fecha veintiocho del pasado mes de febrero, la cual condenó a Gema y Ángel Jesús como autores responsables de un delito contra la salud pública, previsto en los artículos 368, último párrafo, y 369. 2º, del Código Penal,concurriendo en el segundo la atenuante de drogodependencia del artículo 21. 2º, del mismo Código Penal, a las penas de tres años y tres meses de prisión y multa de 3.000 euros a la primera, y de tres años de prisión y multa de 3.000 euros al segundo, y a Marco Antonio como autor de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617. 1, del referido Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de tres euros/día, así como a indemnizar al Policía Local número NUM004 en la cantidad de 424 euros, absolviéndole del delito de atentado a agentes de la autoridad de que igualmente fue acusado por el Ministerio fiscal; y se interesa en esta segunda instancia por los mencionados recurrentes, sobre la base de los motivos alegados en su escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndoles libremente de los delitos y falta por los que, respectivamente, vienen condenados, o subsidiariamente se condene a Ángel Jesús como autor de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de drogodependencia, a la pena de un año de prisión, sustituible por una medida de seguridad en tratamiento ambulatorio.

Segundo

El primero de los motivos de impugnación se articula, al amparo de lo dispuesto en el artículo 795. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por quebrantamiento de normas y garantías procesales, incluso de rango constitucional, que, a su juicio, implican la nulidad de la actuación policial así como la ilicitud de las pruebas derivadas de la misma, lo que, tras reconocer que ciertamente, al tratarse de un establecimiento público, el registro no precisaba de mandamiento judicial, fundamenta en que por parte de los agentes policiales no se realizó una identificación adecuada para evitar todo tipo de confusión, actuándose además de un modo violento y vejatorio, con vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogido en el artículo 9. 3, de la Constitución; en que el registro del lugar (cabina de música) en que fue hallada la droga se practicó por los agentes policiales sin la presencia de los acusados, quienes habían sido detenidos y apartados a un lugar distante; y en que no se procedió a la identificación de las personas a las que por alguno de los agentes policiales se dice que había visto vender droga al acusado Ángel Jesús .

Sin embargo, dicho motivo de impugnación no puede ser acogido, y ello por las razones siguientes:

  1. -) Basta examinar las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral con todas las garantías procesales por los agentes intervinientes en la operación para comprobar...

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