SAP Pontevedra, 20 de Febrero de 2003

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2003:692
Número de Recurso3066/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA

En Vigo, a veinte de Febrero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario núm. 558/01, en el que aparece como parte Demandante-Apelante JORGE Y PORTELA, SL., representado por la procuradora Dña. Amparo González Martínez y asistido por el letrado Dña. Belén García Balado y como Demandada-Apelada Irene , representado por la procuradora Dña. Irene y siendo el Magistrado ponente la Iltma. Sra. DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTEDECENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Vigo, con fecha once de Marzo de dos mil dos, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

" Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Martínez, en nombre y representación de la mercantil " JORGE Y PORTELA SL.", en juicio civil ordinario, sobre reclamación de cantidad, frente a Dª Irene , debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 3.850.338 pesetas veintitrés mil ciento cuarenta y un euros), más los intereses legales a que se refiere el FJ. 5° de esta resolución.

No se efectúa expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia el demandante JORGE Y PORTELA, S. L. interpuso recurso de apelación y la demandada Dña. Irene escrito de oposición al recurso de adverso, que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, acogiendo parcialmente la petición contenida en el escrito de demanda presentada por la parte actora Jorge y Portela, SL., condenó a la demandada Irene a pagar la suma de 23.141 euros que ésta adeudada a la primera como resto del precio no pagado del contrato de obra convenido entre ambas para la reforma y ampliación de una vivienda sita en CAMINO000 , NUM000 Sobreira-Valladares de la localidad de Vigo, ello por cuanto fue estimada en parte la reducción que se alegó en la contestación para subsanar o corregir las deficiencias apreciadas en las obras llevadas a cabo en la vivienda en cuestión.

SEGUNDO

Cuestionando la apelante la existencia de defectos que fueron apreciados en la sentencia de instancia y que atañen a la obra realizada. El primer argumento referido a la falta de reclamación previa para la reparación de esos defectos, es decir, que la reclamación de irregularidades debió articularse antes de que una de las partes se hubiese visto obligada a ejercitar por vía judicial su derecho al abono de los trabajos realizados, carece de relevancia pues lo decisivo es que existan esas deficiencias y que ellas sean imputables al ejecutante, sin que nada impida que la parte demandada oponga ante la reclamación la existencia de defectos, siempre que acredite la preexistencia de los mismos.

Decimos lo anterior pues el contrato de arrendamiento de obra regulado en el art. 1544 del CC, que es el convenido entre las partes, es bilateral y, en cuanto tal, generador de obligaciones reciprocas en el que, frente a la prestación señalada a favor del contratista, concretada en el pago del precio por parte del comitente o dueño de la obra, ha de situarse, como contraprestación adecuada del mismo, la obligación de entregar la obra conforme a las cualidades pactada. Por ello el comitente o dueño de la obra puede rehusar el pago del precio que se le reclama tanto si el contratista no le ha hecho la entrega o no puso la obra a su disposición (exceptio non adimpleti contractus) como si el contratista solo ha cumplido en parte o la ha ejecutado con vicios o defectos que disminuyan el valor o utilidad prevista en el contrato (excepción non rite adimpleti contractus o de incumplimiento parcial o defectuoso). En este sentido se ha venido pronunciando la jurisprudencia, así es claro ejemplo la STS de 8 Junio 1996 al declarar que en los supuestos de incumplimiento parcial o defectuoso que no frustra la utilidad prevista por el dueño de la obra en el contrato aunque si la diminuye, los derechos que asisten al citado son o bien solicitar la subsanación por el contratista de los mismos sin abono de contraprestación suplementaria alguna por tales obras de reparación o bien la reducción del precio en proporción al importe de reparación de tales defectos. Por supuesto que el éxito de la excepción de contrato inadecuadamente cumplido está condicionado a que el defecto o defectos de la obra sean de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida. En conclusión, en caso de realización inexacta de lo comprometido por el contratista, ello faculta al comitente a oponer la exceptio non rite adimpleti contractus, pudiendo paralizar el pago si aquel solamente ha cumplido en parte o ha tratado de cumplir de modo defectuoso su obligación (STS 19 Noviembre 1994), hasta que se rectifiquen de modo pertinente...

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