SAP Pontevedra 97/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2005:2365
Número de Recurso96/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 97/05

En Vigo ( PONTEVEDRA ), a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, Presidente, don José Ferrer González y doña María Jesús González Rebolo, Magistrada-Suplente, los autos de Juicio Rápido número 5/2005, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo , que dieron lugar al Rollo de Apelación número 96 /2005 ; y en el que son parte, como apelante: DON Jose Francisco , vecino de Vigo y actualmente en A Lama, representado por la Procuradora doña Rosario Diaz Moure, y defendido por la Letrada doña Belen Ayala González; y como apelado: el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. doña Eva Calvete. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 2 de marzo de 2005 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: Los dos contenedores situados en la C/Ramón Nieto nº 197 son propiedad de la empresa VIGO RECICLA UTE que presentan desperfectos por valor de 1.059,65 euros.Los otros ochos contenedores afectados son propiedad de la empresa UTE CONTENUR-OTTO con un valor de 2.933,35 euros.>>

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, DON Jose Francisco , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y siendo de la competencia de esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación el recurso el día 18 de julio.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por don Jose Francisco se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando, como primer motivo del recurso, el de error en la valoración de la prueba, por cuanto el hecho declarado probado de que el acusado incendió una relación de contenedores carece de base probatoria, ya que la testigo habla de las características físicas de un individuo pero ella no presenció que el acusado quemara todos los contenedores relacionados, situados en distintas calles y cuando había más personas en la calle. Ella llama a la Policía y le da las características y son los agentes quienes detienen al acusado en base a tal descripción, no presenciando que él los quemara.

SEGUNDO

El motivo del recurso debe desestimarse por cuanto la testigo presencial D.C. vio como una persona, a la que ya conocía de vista y cuyas características físicas proporcionó a la policía y como manifiestan los agentes en el plenario coinciden con las del acusado, encendía un papel y lo tiraba dentro de un contenedor en la esquina de la calle Ramón Nieto con la calle Martínez Garrido, después vio arder otro contenedor en la misma calle Ramón Nieto nº 198, del que vio salir humo, indicando además que la persona que detuvo la Policía es la que ella vio, y aún más, "que esa persona que ella vio tirar al papel en el contenedor y prendiéndole fuego es la que la Policía detuvo".

Además, de la declaración del agente de Policía número NUM000 se desprende que en la calle Portela, en los primeros números, vieron un contenedor ardiendo y al acusado en la acera de enfrente mirando como los bomberos intentaban apagarlo, subiendo luego por la calle Urzaiz hacia Ramón Nieto. Observan también ardiendo otro contenedor en la calle Urzaiz con Martínez Garrido y sobre el número 178 de la calle Ramón Nieto oyeron el ruido de la tapa del contenedor y ya lo vieron a él en las inmediaciones, procediendo a detenerlo, precisando el agente número NUM001 que mientras hablaban con él comenzó a arder el contenedor.

De estas declaraciones se desprende que la testigo presenció directamente como el acusado incendiaba un contenedor y como de otro situado en su trayectoria salía humo y los agentes observaron al acusado mirando desde la acera de enfrente como se sofocaba el fuego de otro contenedor y escuchan el ruido de la tapa de un cuarto contenedor junto al que detienen al acusado y mientras hablan con él el contenedor empieza a arder. Es decir que hay prueba directa de que prendió fuego a dos, de que está en la proximidad directa con otros dos que también se incendian y en el momento en que acaece. Además, el resto de los contenedores que ardían coincidían con el trayecto que él hacía camino de su casa, tal y como resulta de la declaración del testigo, policía nacional número NUM001 en el acto del plenario; resultando de la declaración de don Humberto que están todos en un radio de 150 o 200 metros; y cuando lo detienen le encuentran un mechero que todavía estaba caliente y estaba en perfecto estado de funcionamiento, como resulta de la declaración de los dos policías nacionales en el acto...

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