SAP Pontevedra 5/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:114
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA Nº 5/07

En Vigo (PONTEVEDRA), a diez de enero de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 289/05, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 163/06 RP; y en el que son parte, como apelantes: el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Sra. doña María del Mar López Esteban; y los acusados DOÑA Yolanda , vecina de Vigo, con domicilio en C/ DIRECCION000 con domicilio en " EDIFICIO000 " NUM000 portal NUM001 - NUM002 , representada por el Procurador don Ticiano Atienza Merino y defendida por el Letrado don Ismael Gómez Solla, y DON Pedro Antonio , con el mismo domicilio que la anterior, representado por el Procurador don Javier Toucedo Rey. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado-Ponente DON José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 de julio de 2006 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: Nuria renunció a toda indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.>>

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Centro de Documentación Judicial

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Yolanda , como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas correspondientes a un juicio de faltas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio , como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de 15 días a razón de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas correspondientes a un juicio de faltas.>>.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló recurso:

a).- Por el MINISTERIO FISCAL, solicitando, en base a los motivos que constan en su escrito, que se revoque parcialmente la sentencia recurrida y se dicte otra en la que se condene a Yolanda como autora de un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal , en la redacción dada al precepto por la LO 11/2003, de 20 de septiembre , vigente en el momento de someterse los hechos que se enjuician en el procedimiento de referencia, en los términos que solicitó el Ministerio Público en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral.

b).- Por la representación de doña Yolanda quien con fundamento en los motivos que igualmente expresa en el escrito que a tal efecto presentó interesa se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra en su lugar por la que se absuelva a su representada de la falta por la que fue condenada.

c).- Y por la representación de don Pedro Antonio quien basándose en las alegaciones que constan en su escrito de apelación solicita que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Dado traslado de los respectivos recursos por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición a los formulados por las representaciones de Yolanda y de Pedro Antonio .

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 8 de enero.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que condenó a Yolanda como autora de una falta de lesiones dolosas del artículo 617.1 y le absolvió de un delito de artículo 153, ambos del Código Penal , y condenó a Pedro Antonio como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , es recurrida en apelación por ambos condenados y por el Ministerio Fiscal.

En los recursos de ambos condenados se viene a alegar, en esencia, error en la valoración de la prueba.

Es ya una doctrina jurisprudencial consolidada aquella que reconoce a la declaración de la víctima, aún siendo prueba única, valor probatorio de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española , siempre que en su valoración se comprueben las siguientes notas: 1º) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; 2º) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (art. 109 y 110 L.E.Cr .); en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho; 3º) persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural,...

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