SAP Pontevedra 477/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2002:4057
Número de Recurso582/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 477/02

En Vigo (PONTEVEDRA ), a doce de Diciembre de dos mil dos

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA con sede en Vigo, los Autos de MENOR CUANTIA 164 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo 582 /2000, en los que aparece como parte apelante-demandado don Pablo , representado por la Procuradora doña Elena García Calvo, con la dirección del Letrado don Alberto Penelas Alvarez; y como parte apelada-demandante don Ángel Jesús y la entidad "Promoción de Viviendas Morrazo, SL.", representados por el Procurador don Ticiano Atienza Merino, con la dirección del Letrado don Ricardo Gómez Loureda; y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Magistrada-Suplente DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO, en fecha 4 de octubre de 2000, se dictó sentencia, cuya fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora, debo condenar y condeno a Pablo a pagar:A Ángel Jesús la cantidad de 520.002 pesetas, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

A PROMOCIÓN DE VIVIENDAS MORRAZO, SL. la cantidad de 311.062 pesetas, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, más la cantidad que en concepto de principal sea objeto de condena, en su caso, en los autos de juicio ejecutivo n° 55/97 tramitados en el Juzgado n° 2 de Vigo, una vez que sea firme la sentencia dictada en dichos autos.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas.»

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado don Pablo , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes y se entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado Ponente, y una vez devueltas se señaló día para la vista del recurso, pasándose los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar el día 11 de diciembre, con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores don Ángel Jesús y "Promociones de Viviendas Morrazo, SL" se ejercitó demanda contra don Pablo en reclamación de cantidad y la responsabilidad como administrador único de la entidad mercantil Efectos Navales G. Roses, SL.

Con carácter previo a esta demanda existió un juicio ejecutivo cambiario promovido por la codemandante "Promociones de Viviendas Morrazo, SL." contra "Efectos Navales G. Roses, SL.", el cual culminó con la sentencia de 4 de noviembre de 1996. Posteriormente existió entre las mismas partes otro juicio ejecutivo, el número 55/97, terminado por sentencia de 24 de marzo de 1997. En fecha 28 de noviembre de 1996 se dictó sentencia en el juicio ejecutivo número 866/96 seguidos a iniciativa de don Juan Ignacio contra "Efectos Navales G. Roses, SL.".

Intentada la ejecución en los mencionados procedimientos el resultado fue infructuoso y pese a no existir patrimonio social suficiente para hacer frente a la deuda contraída, el demandado, administrador único, no inició los correspondientes expedientes de suspensión de pagos, quiebra, liquidación y disolución de la sociedad.

Por tanto el objeto del presente procedimiento lo constituyó el importe de todas aquellas cantidades a cuyo pago fue condenada la Entidad Efectos Navales G. Roses, SL., así como las costas causadas en aquellos procedimientos y sus intereses correspondientes.

Basó la responsabilidad del administrador en lo dispuesto en el art. 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 104 del mismo texto legal.

Por el demandado se alegó, en primer lugar, que los actores ejercitaron varias acciones en la demanda sin que las mismas procedan de un mismo titulo (articulo 156 LEC de 1881), sigue diciendo que los títulos aportados son tres sentencias diferentes que difícilmente pueden ser acumuladas.

Por otro lado niega la inexistencia de bienes de la entidad "Efectos Navales G. Roses, SL.".

Además, mantiene que en todo caso la acción de responsabilidad del administrador se encontraría prescrita por el...

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