STSJ Canarias 302/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:1794
Número de Recurso77/2006
Número de Resolución302/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000077/2006 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social y Consorcio Sanitario De Tenerife , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000425/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Jesús , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social, Consorcio Sanitario De Tenerife, Servicio Canario De Salud y Cabildo Insular De Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30-09-05 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio parcialmente .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Carlos Jesús , es médico especialista en pediatría y comenzó a prestar servicios el 01.09.59 en el Hospital de Niños-Asociación Caritativa de la Infancia- Fundación Dr. Ángel Daniel .

SEGUNDO

El 30.05.65 es nombrado Jefe de Servicio del Hospitalito de Niños.

TERCERO

Hasta el 01.03.82 prestó servicios en el Hospitalito de Niños sin percibir ningún tipo de remuneración, al igual que los demás médicos del citado centro.

CUARTO

El 01.03.82 suscribe contrato de trabajo con la Asociación Caritativa de la Infancia-Hospital de Niños-Fundación Don. Ángel Daniel .

La cláusula segunda de dicho contrato establece que "El presente contrato se concierta por tiempo indefinido y estará vigente desde la fecha de su firma, no habiendo existido con anterioridad, ninguna relación laboral entre ambas partes contratantes. Se hace constar que con anterioridad al día de la fecha del presente contrato, el Dr. D. Carlos Jesús ha colaborado en esta Entidad, prestando sus servicios de una manera gratuita y honoraria desde el día ... de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, entendiendo por tanto, que los mismos lo fueron a título de benevolencia y sin retribución alguna".

QUINTO

A partir de dicha fecha es dado de alta en la Seguridad Social por el Hospital de Niños y sele abonan retribuciones.

SEXTO

Prestaba sus servicios en el Hospitalito de Niños a media jornada hasta el año 1988 que pasa a jornada completa.

SÉPTIMO

En el Hospital de Niños existían problemas económicos, Gerencia comunicó a los trabajadores que existía una deuda con la Seguridad Social que sería condonada.

OCTAVO

El 09.05.91 el Organismo Autónomo Hospitales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (HECIT) pasa a gestionar el Hospitalito de Niños, en virtud del Acuerdo del Pleno del Cabildo de fecha

09.05.91, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos como documento número 3 del ramo de prueba documental del demandado Consorcio Sanitario de Tenerife.

NOVENO

El 15.05.95 suscriben la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y el Cabildo Acuerdo para la integración del Hospital de Niños-Fundación Don. Ángel Daniel en el Servicio Canario de Salud, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos como documento número 29 de la parte actora y 6 del Consorcio. Recogiendo que el Cabildo continuará asumiendo la gestión del Hospital de Niños y las retribuciones del personal, garantizando el pago de los salarios que se establezcan en la negociación colectiva, hasta el 31.12.95; estableciendo como fórmula de integración del personal laboral del Hospital de Niños la distribución del mismo por mitad y de forma homogénea entre la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y el Cabildo.

DÉCIMO

El 08.06.96 la representación del Servicio Canario de Salud, del HECIT y de los trabajadores del Hospitalito de Niños acuerdan fijar un plazo hasta el 03.07.96 a fin de que, respetando rigurosamente los criterios de homogeneidad establecidos en la distribución de la plantilla, la representación social comunique a las administraciones afectadas las posibles permutas que individualmente puedan solicitar los trabajadores para ser adscritos bien al Servicio Canario de Salud, o bien al HECIT.

UNDÉCIMO

El 21.06.96 la Comisión Técnica constituida por representantes del HECIT y del Servicio Canario de Salud, suscribe propuesta de distribución nominal de la plantilla laboral existente de 86 personas. Figurando en el Anexo II del Acuerdo el actor como Jefe Clínico Pediatra que se integraría en el HECIT.

DUODÉCIMO

El 01.08.96 el HECIT acuerda la integración en su plantilla de diverso personal procedente del Hospital de Niños (43 puestos), Acuerdo que es aprobado por el Pleno del Cabildo el

11.10.96.

DÉCIMO TERCERO

El 21.03.96 la Asociación Caritativa de la Infancia-Hospital de NiñosFundación Don. Ángel Daniel acuerda la transferencia a la Consejería de Sanidad y Consumo de la titularidad del Hospital de Niños, tanto de su inmueble, como el equipamiento, bienes, muebles, enseres e instalaciones existentes en el mismo, con cuantos otros derechos y cargas u obligaciones pesen sobre los mismos, para su integración en la red hospitalaria de utilización pública del Gobierno autónomo de Canarias. Recogiendo el punto tercero que "con la cesión del patrimonio de la Asociación se entenderá transferido todo el personal que presta servicios en el Hospital de Niños, con reconocimiento expreso de todos los derechos que el mismo disfruta hasta el presente, subrogándose el Cabildo Insular de Tenerife y la Consejería de Sanidad y Consumo o el Servicio Canario de Salud, según proceda, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en todos los derechos y obligaciones que corresponden como patrono a la Asociación Caritativa de la Infancia, con respecto a los trabajadores que, conforme al acuerdo alcanzado entre los citados Organismos Públicos, pase a asumir cada uno de ellos desde el momento de la formalización de la entrega del Hospital de Niños.

DÉCIMO CUARTO

Por Decreto 26/1998, de 17 de marzo , se acepta la cesión gratuita efectuada por la Asociación Caritativa de la Infancia-Hospital de Niños- Fundación Don. Ángel Daniel , del inmueble conocido como Hospitalito de Niños, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para equipamiento sanitario de la zona.

DÉCIMO QUINTO

El 01.04.98 el actor fue transferido al Servicio Canario de Salud por el Hospital Universitario, con su misma categoría y vinculado al Convenio Laboral de dicho organismo.

DÉCIMO SEXTO

El 05.04.99, en virtud de Resolución de fecha 29.03.99 de la Dirección del Servicio canario de Salud, el demandante se integra como personal estatutario al Servicio Canario de Salud, al ejercitar el derecho de opción para la integración en los Estatutos de Personal de la Seguridad Socialofertado por Resolución del Director del Servicio Canario de Salud de fecha 29.09.98 (BOC nº 140, de

06.11.98), para el personal laboral fijo de los servicios y establecimientos sanitarios de los Cabildos Insulares de Gran Canaria y Tenerife integrados en el Servicio Canario de Salud.

A partir de dicha fecha queda adscrito a la Dirección Gerencia de Atención Primaria (Área de Salud de Tenerife) con la categoría de Facultativo Especialista de Área.

DÉCIMO SÉPTIMO

El Consorcio Sanitario de Tenerife se subrogó en la totalidad de las obligaciones y derechos del HECIT por lo que se refiere a los siguientes hospitales: Hospital Universitario de Canarias y Hospital Psiquiátrico de Tenerife (Unidad de Agudos, Unidad de estancias intermedias y largas, Unidad de Salud Mental Comunitaria y Centro de Día-Unidad de Noche).

DÉCIMO OCTAVO

El 17.12.03 el actor causa baja en el Servicio Canario de Salud por jubilación, solicitando el 19.12.03 la prestación correspondiente, que le es reconocida por Resolución de fecha

14.01.04, con efectos de 18.12.03, con una base reguladora de 1.749'08 euros y un porcentaje de pensión de 98% por 34 años trabajados.

Interpuesta reclamación previa contra la anterior Resolución, la misma es desestimada por Resolución de fecha 14.04.04, en base a los siguientes hechos: "Al estar su pensión resulta correctamente, ya que se le han estimado 9.078 días de cotización efectiva, comprendidos entre el 01/04/1960 y el 17/12/2003, fechas de inicio y fin de su vida laboral, según consta en los antecedentes del sistema de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. El período que usted reclama, de 01/09/1959 a 31/03/1960, no figura de alta ni cotizado en dicho sistema.

A los 9.078 días de cotización efectiva se ha sumado la bonificación por edad a 01/1967, por lo que se le han estimado un total de 12.085 días para el cálculo del porcentaje aplicado por cotizaciones, en su caso el 98%.

Asimismo, para el cálculo de la base reguladora, se han comutado las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, bases que se han tomado igualmente de los datos contenidos en el sistema de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que constan como efectivamente cotizadas por las empresas en las que figura de alta entre diciembre de 1988 y noviembre de 2003."

DÉCIMO NOVENO

Las bases de cotización tenidas en cuenta por el INSS para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación del actor en el periodo de diciembre de 1988 a mayo de 1993 han sido las siguientes:

AÑO 1988

DICIEMBRE: 486´82 euros.

AÑO 1989

ENERO A DICIEMBRE: 506'65 euros/mes.

AÑO 1990

ENERO: 506'65 euros.

FEBRERO A MARZO: 523'78 euros/mes.

ABRIL A DICIEMBRE: 553'53 euros/mes.

AÑO 1991

ENERO A OCTUBRE:...

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