SAP Pontevedra 342/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2000:2783
Número de Recurso28/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 342

En Vigo, a Nueve de Octubre de Dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de

JUICIO MAYOR CUANTIA número 978/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandado DON Germán , representado por la Procuradora doña Victoria Barros Estévez, y de la otra como apelado - demandante DON Paulino , representado por la Procuradora don Gisela Alvarez Vázquez.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha Veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON Paulino , representado por la Procuradora doña Gisela Alvarez Vázquez y defendido por el Letrado don Oscar López-Boado Montero, contra don Germán , Dª. Amparo , D. Aurelio , D. Emilio Y Dª. Marisol , D. Jorge , AUTO SISAO, S.L. Y PROMOCIONES ALVEIGA, S.L., representados por la procuradora doña Victoria Barros Estévez y defendidos por el Letrado don José González Lojo, debo declarar y declaro la nulidad de los negocios jurídicos traslativos de donación, renuncia de usufructos y venta realizados entre los codemandados y relacionados en el expositivo 2° epígrafes 1 a) y B), 2 A) y B), 3 A) y B), 4 A) y B), 5 A) y B), 6 B) y 7, imponiendo a los demandados el abono de las costas causadas en la tramitación de esta demanda.»

Y contra dicha sentencia por la parte apelante - demandada DON Germán , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes fueron remitidos los Autos a esta Audiencia para su tramitación.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO , quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de los demandados, Don Germán y otros, recurre la sentencia que declara la nulidad absoluta por ilicitud de la causa de los negocios jurídicos traslativos de donación, renuncia de usufructos y venta que, relacionados en la misma, llevaron a cabo entre sí los codemandados.

SEGUNDO

Insisten los recurrentes en excepcionar el defecto legal en el modo de proponer la demanda por considerar que en ella no se fija con claridad y precisión lo que se pide, pues no se dice porque o en base a que se pide la nulidad, ni que mandato o norma se ha infringido para declararla. Aun cuando bastarían las razones vertidas en el fundamento de derecho segundo de la sentencia para desestimar de plano tal excepción, no está de más recordar que la doctrina jurisprudencial viene dando un tratamiento restrictivo a la misma, a titulo de ejemplo la STS de 2 de diciembre 1991 exige para apreciarla que los defectos formales y de postulación revistan una gravedad intensa, añadiendo la STS de 4 de febrero 1994 que no concurre la excepción cuando la falta de claridad y precisión del suplico no ha podido causar indefensión a quien la opone, es más la STS de 2 de julio de 1994 sienta que aún cuando la formulación del suplico sea técnicamente defectuosa no se incurren en el 533.6 de la LEC si de los hechos de la demanda se infiere que es lo que se pretende. Por ello no cabe acoger el referido defecto cuando consta con la adecuada precisión el contenido de las acciones ejercitadas: la declaración de nulidad de las donaciones, renuncias de derechos, ventas y adjudicaciones que se relacionan en el hecho segundo de la demanda por carecer de los requisitos esenciales para su validez principalmente ausencia y/o ilicitud de causa y subsidiariamente la rescisión de todos los mismos negocios jurídicos traslativos por haber sido otorgados con la única finalidad de defraudar al acreedor accionante, es decir se fijan los datos fácticos, requisitos y norma infringida que se precisan para que sea declarada la nulidad. Además, en el concreto caso enjuiciado se peticionan en el suplico con las características precisas para que los demandados puedan hacerse cargo de los solicitado, suplico éste del que mal pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR