ATS, 12 de Noviembre de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20602/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 458/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro, planteando cuestión de competencia con el nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Vitoria, Diligencias Previas 242/14, acordando por providencia de 9 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de septiembre, dictaminó: "... debe asumir la competencia el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Vitoria, territorio donde reside la víctima y cuyo órgano jurisdiccional, especializado en violencia de género ya conoce de otro procedimiento por hechos de análoga naturaleza ".

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Marí Jose incoa Diligencias Previas por denuncia el 19 de abril de 2014 de Marta , con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 - NUM000 de Nanclares de Oca al haber sido golpeada e insultada con ocasión de encontrarse circunstancialmente con su pareja Anton en el domicilio que posee en la CALLE001 de Marí Jose . Según consta en las diligencias, los dos constituían pareja conviviente con estabilidad relativa debido a alguna interrupción por desavenencias hasta el punto de haberse tramitado el 9 de julio de 2013 un procedimiento en el Juzgado de Violencia de Vitoria del que no consta situación actual. El día de la agresión, aunque ella vive y tiene su domicilio en Nanclares de Oca, pasaba unos días junto con el hijo común en casa del padre y su pareja, en Marí Jose de Ebro, donde se producen los hechos denunciados. Marí Jose por auto de 21/4/14 se inhibe a favor de Vitoria con apoyó en el Acuerdo de 31 de enero de 2006 de esta Sala en el que se establece que el domicilio a que se refiere el art. 15 bis de la Ley Procesal , es el de la víctima al tiempo de ocurrir los hechos, es decir, Nanclares de la Oca sito en la localidad de Vitoria. El nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Vitoria rechaza por auto de 19/5/14 la inhibición. Planteándose por Marí Jose esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vitoria. Así de lo actuado resulta que tanto el denunciado Anton como su víctima declaran que Marta vive en su casa de Nanclares de Oca donde se halla empadronada y siendo también este domicilio el que hizo constar en el protocolo sanitario de malos tratos, por lo que es el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Vitoria el que debe conocer de la denuncia, pues a su Partido Judicial pertenece Nanclares de Oca y el principio que justifica el acuerdo de esta Sala invocado, interpretando el art. 15 bis es el de facilitar a la víctima su relación y cercanía con el órgano judicial especializado en su protección y amparo con independencia de estancias transitorias de la víctima en el territorio de otros partidos judiciales, por ello y conforme al art. 15 bis de la LECrim . a Vitoria le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vitoria (D.Previas 242/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Miranda de Ebro (D.Previas 458/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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