ATS, 19 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20517/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 204/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Toro, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Lugo, D.Previas 1168/13, acordando por providencia de 11 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, proceder a al inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre, dictaminó: "...en la actualidad y de entre los dos Juzgados enfrentados, la competencia corresponde al de Lugo, lugar donde se reciben los bienes apropiados y domicilio de los denunciados y en consecuencia, debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo"

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Toro incoa D.Previas por denuncia de apropiación indebida y receptación en ella se narra que la denunciante celebró en Lugo, domicilio de la denunciada, unos contratos de arrendamiento de remolques y que si presentó la denuncia en Toro, fue porque creía que en dicha localidad se encontraban los remolques para su venta, y a fin de lograr la intervención de los vehículos y poder recuperarlos, lo que no logró porque cuando denunció, ya no se encontraban allí. Toro se inhibe por auto de 26/03/13 en favor de Lugo por entender que éste es el lugar de comisión del delito (domicilio del denunciado, lugar de celebración de los contratos y de entrega de los bienes indebidamente apropiados). El nº 2 de Lugo al que por reparto correspondió, dicta auto de 12/04/13 rechazando la inhibición alegando que no consta que la apropiación indebida de los bienes entregados inicialmente de modo lícito, tuviera lugar en dicha localidad, razón por la que en aplicación del principio de ubicuidad, debería seguir conociendo el Juzgado de Toro que fue el primero en iniciar diligencias. Toro plantea esta cuestión de competencia negativa al considerarse incompetente a la vista de que en dicha localidad no sucedieron los hechos.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lugo, así consta que la mercantil denunciante tiene su domicilio en Madrid y la denunciada en Ocorgo (Lugo), así lo cierto es que en Toro no tiene el domicilio ninguna de las mercantiles contratantes, no se detuvo a nadie, no existen ni se ocuparon pruebas del delito, es decir, en Toro no se produce hecho delictivo alguno, de forma que el criterio de la ubicuidad que se invoca por el Juzgado de Lugo, no resulta aplicable. En este incipiente estado de la investigación y recordando como reiteradamente venimos diciendo, que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación. Así con los datos con los que contamos, parece que aún se desconoce cual fue el lugar donde efectivamente se dispuso de los bienes apropiados pero en todo caso, lo que parece es que no fue Toro. Por ello la competencia debe otorgarse a Lugo, lugar donde se reciben los bienes apropiados y domicilio de los denunciados ( art. 15.1.3 y LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo (D.Previas 1168/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Toro (D.Previas 204/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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