ATS, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20532/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 85/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Madrid, Diligencias Previas 353/13, acordando por providencia de 17 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de septiembre, dictaminó: "... constando que el domicilio de la denunciante se encontraba en la fecha de los hechos en Madrid, hay que concluir que procede dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la competencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid" .

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid el 28 de junio de 2013 incoó Diligencias Previas en virtud de oficio policial referente a las lesiones sufridas por Tatiana , y en el mismo auto acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Murcia por considerar que los hechos habían ocurrido en esa ciudad. El nº 1 de Violencia sobre la Mujer, al que por reparto correspondió con fecha 19/07/2013, incoó Diligencias y en el mismo auto acordó rechazar la inhibición argumentando que el domicilio de la víctima no estaba en su partido judicial. El Juzgado de Madrid acordó, en auto de 21/10/13, aceptar la inhibición pero, tras haber tomado declaración a la lesionada, resolvió rechazar la inhibición. Murcia acordó la reapertura de sus Diligencias y se inhibió a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia. Este Juzgado, tras tomar declaración al denunciado y solicitar informe del Ministerio Fiscal, acordó, en auto de 9/07/14, rehusar el conocimiento del procedimiento y elevar exposición razonada. Según informe médico forense aportado las lesiones sufridas por Tatiana requirieron una única asistencia y curaron a los diez días.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. En principio los hechos enjuiciados pueden ser constitutivos de un delito de violencia doméstica del art. 153 del Código Penal y el art. 15 bis de la LECrim . establece que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponde al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima" . Por su parte esta Sala, con fecha 31 de enero de 2006, adoptó el Acuerdo no jurisdiccional que "El domicilio a que se refiere el art. 15 bis de la LECrim . es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos" . El Acuerdo ha sido aplicado de forma constante por esta jurisprudencia, indicándose que ese criterio responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio (ver autos de 16/04/08 y de 12/11/08). En el caso que nos ocupa consta, según la declaración de los implicados, que los hechos se produjeron en Murcia, en el que había sido domicilio familiar, pero que cuando se produjo la agresión, la relación había finalizado hacia tres años y la víctima tenía su domicilio en Madrid, así constando que el domicilio de la víctima se encontraba en esta ciudad cuando sucedieron los hechos, conforme al art. 15 bis de la LECrim . a Madrid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid (D.Previas 353/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Murcia (D.Previas 85/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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