ATS, 29 de Octubre de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20557/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 445/12 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallés, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 Central, Diligencias Previas 35/13, acordando por providencia de 5 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de septiembre, dictaminó: "... entiende el Fiscal de esta sede, sopesando el más que probable escaso éxito que pudiera acompañar la investigación de las autoridades o funcionarios que pudieran llevar a cabo las falsedades a las que alude en su exposición razonada en la república de Gambia, es lo cierto que el que aparece como denunciado en las diligencias policiales ha obtenido en España, según las investigaciones, documentos oficiales que cabe reputar falsos al haberle sido expedidos tras la documentación e información falsa que él mismo ofreció. Ello, junto con los otros hechos cuya autoría atribuyen las investigaciones policiales, igualmente cometidos en territorio nacional, que de acreditarse serían constitutivos de los delitos de inmigración ilegal y usurpación de estado civil, determinan que se atribuya al Juzgado de Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallés la competencia territorial para investigar tales hechos ".

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Cerdanyola incoa Diligencias Previas por atestado del Cuerpo Nacional de Policía, sobre hechos que presentan características que hacen presumir la existencia de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, varios delitos de falsedad documental y de usurpación de estado civil y considerando que la falsificación de varios documentos se habría producido fuera del territorio nacional, dicta auto de 15/2/13 de inhibición a favor de los Juzgados Centrales. El nº 6 al que por reparto correspondió, dicta auto de 8/7/13 rechazando la inhibición, alegando que: "... Los documentos que podrían ser objeto del delito de falsificación serían los pasaportes y certificados de nacimiento y de matrimonio emitidos por el organismo competente de Gambia, y que sirven para lograr la inscripción en los registros civiles españoles y la adquisición de la nacionalidad española. Según señala la Embajada de Gambia los documentos son auténticos en cuanto que han sido emitidos por el funcionario competente para ello y siguiendo el procedimiento oficial previsto. Se trata de documentos auténticos pero inveraces por la divergencia entre la situación que reflejan y la realidad. Esta situación quedaría amparada por el supuesto previsto en el apartado 4, del art. 390.1. Faltar a la verdad en la narración de los hechos. Se trata de una falsedad ideológica impune cuando es cometida por el particular... no existe delito cometido en el extranjero que justifique la competencia de la Audiencia Nacional. La investigación de los delitos de falsedad documental relativos a las solicitudes de nacionalidad o inscripciones en el registro civil, contra los ciudadanos extranjeros y finalmente de usurpación del estado civil corresponderá al Juzgado que por razón del territorio sea competente. Procede rechazar la inhibición..." . Planteando por Cerdanyola esta cuestión de competencia negativa por auto de 27/6/14.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cerdanyola del Valles, que entiende que la competencia corresponde al Juzgado Central puesto que en el extranjero fueron falsificados determinados documentos oficiales que posteriormente se utilizaron en España, sin embargo como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su dictamen de 30 de septiembre, "sopesando el más que probable escaso éxito que pudiera acompañar la investigación de las autoridades o funcionarios que pudieran llevar a cabo las falsedades a las que alude en su exposición razonada en la república de Gambia, es lo cierto que el que aparece como denunciado en las diligencias policiales ha obtenido en España, según las investigaciones, documentos oficiales que cabe refutar falsos al haberle sido expedidos tras la documentación e información falsa que él mismo ofreció. Ello, junto con los otros hechos cuya autoría atribuyen las investigaciones policiales, igualmente cometidos en territorio nacional, que de acreditarse serían constitutivos de los delitos de inmigración ilegal y usurpación de estado civil, determinan que se atribuya al Juzgado de Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallés la competencia territorial para investigar tales hechos ". Así las cosas no existiendo delito cometido en el extranjero que conforme al art. 23.3 f ) y 23.4 f) de la LOPJ , que establecen la competencia de la jurisdicción española y de la Audiencia Nacional, la investigación de los delitos de falsedad documental relativos a las solicitudes de nacionalidad e inscripciones en el registro civil, contra ciudadanos extranjeros y la usurpación del estado civil, deben continuar siendo instruidos por Cerdanyola, juzgado que plantea esta cuestión de competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallés (D.Previas 445/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 Central (D.Previas 35/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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