ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2482/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Doña Belinda , Doña Elisenda y Don Juan Manuel , presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2 ª), aclarada por autos de 12 de septiembre de 2013, en el rollo de apelación nº 227/2013, dimanante del juicio ordinario nº 190/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fregenal de la Sierra.

  2. - Mediante diligencia de 28 de octubre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, consta la notificación de la referida resolución y emplazamiento a las partes por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por escrito presentado el 7 de noviembre de 2013 el procurador Don Carlos Blanco Sánchez de Cueto, se personaba en nombre y representación de Doña Belinda , Don Juan Manuel y Doña Elisenda , como parte recurrente. Por escrito de 13 de diciembre de 2013 la procuradora Doña María-Lourdes Morón Gallego, solicitaba tener por personada a Doña Pilar , como parte recurrida, y que se le designara procurador del turno de oficio con despacho en la sede de este Tribunal y solicitaba también que no se admitiera a trámite el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal. Por diligencia de 4 de febrero de 2014, se tuvo por designada a la procuradora del turno de oficio Doña Mónica Pucci Rey en nombre y representación de Doña Pilar , en concepto de recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 .- El presente recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal se interponen en un juicio ordinario, seguido en atención a la cuantía, que no supera los 600.000 Euros. El acceso al recurso de casación está determinado por la vía del ordinal 3º del art. 477.2, de la LEC , por tratarse de una sentencia dictada tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de agilización procesal.

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Doña Belinda , Doña Elisenda y Don Juan Manuel , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1 , 2 º, 3 º y 4º ambos de la LEC .

  2. - No procede hacer pronunciamiento en este momento sobre las causas de inadmisión invocadas por la representación de la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, y en su caso, de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  4. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Doña Belinda , Doña Elisenda y Don Juan Manuel , contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2 ª), aclarada por autos de 12 de septiembre de 2013, en el rollo de apelación nº 227/2013, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 190/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fregenal de la Sierra.

  2. Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción formalizados, y en su caso, de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR