SAP Badajoz 209/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2013:797
Número de Recurso227/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00209/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2013 0203293

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2012

Apelante: Belinda

Procurador: LOURDES MORON GALLEGO

Abogado: RICARDO MORON GALLEGO

Apelado: Concepción, Estela Y Patricio

Procurador: CLARA MARIA SANCHEZ ARJONA SANCHEZ ARJONA

Abogado: JAVIER FERNANDEZ RUIZ

S E N T E N C I A N U M:209/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D/Dª D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a veintinueve de Julio de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2012, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente/ s D/Dª. Belinda, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª LOURDES MORON GALLEGO, dirigido/s por el Letrado D. RICARDO MORON GALLEGO, y de otra como recurrido/s D/Dª. Concepción, Estela Y Patricio, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª CLARA MARIA SANCHEZ ARJONA SANCHEZ ARJONA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JAVIER FERNANDEZ RUIZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ ª D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, se dictó sentencia de fecha 25-4-13, cuya parte dispositiva, dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO totalmente la demanda interpuesta por Concepción, D. Patricio y Estela frente a Belinda, y se acuerda el reparto del uso de la casa familiar sita en la CALLE000 NUM000 de Fuentes de León, por turnos alternos y sucesivos, decidiendo que 152 días (de los 365 dias del año) sean atribuidos a Concepción, y el resto de dias del año se repartan en 3 periodos de 71 días, correspondiente a D. Patricio 71 días, a Dª Estela 71 días y a Belinda 71 días, eligiendo Concepción en primer lugar el periodo en que quiere disfrutar de los días atribuidos, y una vez hecha su elección, luego por sorteo se decida el resto de turnos por el resto de copartícipes.

Y subsidiariamente para el supuesto de que la demandada o o alguno de los copartícipes no acuda al sorteo o se oponga frontalmente, el periodo de Concepción comenzará el 1 de Junio hasta el día 30 de Octubre. El resto de periodos quedarán fijados de la siguiente manera: el primero de ellos desde el 31 de Octubre hasta el 9 de Enero incluidos ambos días, el segundo periodo desde el 10 de enero hasta el 21 de Marzo incluidos ambos días (incluido, en el caso de año bisiesto se incluiría en este periodo) y el tercer periodo desde el 22 de Marzo hasta el 31 de Mayo incluidos ambos días. Otorgándose el primer periodo de los referidos anteriormente al hermano más mayor, el segundo al hermano que le sigue en edad al más mayor, y el tercer periodo al hermano de menor edad.

En cuanto a los gastos deben hacerse cargo cada uno de los partícipes atendiendo al uso de la vivienda fijado, y en su defecto por partes iguales.

No procede fijar la indemnización solicitada para el supuesto de incumplimiento de desalojo de la vivienda en los periodos correspondientes."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

El presente recurso de apelación debe ser estimado en lo que se refiere a la estimación total de la demanda formulada por los hoy recurridos contra la apelante y actora en la reconvención.

Lo que se ha pretendido en la demanda principal (y el juzgado a quo ha acogido) es que por los tribunales se establezca un régimen de uso y disfrute de la cosa habida en situación de proindiviso por parte de los diferentes comuneros. Dicho régimen de uso y disfrute consiste en que cada uno de los cuatro copartícipes y en función de cada una de sus cuotas disfrute durante los correspondientes periodos de tiempo con carácter exclusivo, es decir, privando a los otros copartícipes del uso y disfrute de la vivienda. Tal cosa es contrario a lo que dispone el Art. 394 del código Civil, que es la piedra angular de los condominios. Ningún copartícipe puede impedir a los demás utilizar la cosa según su derecho. Todos los copartícipes tienen derecho a utilizar la cosa...

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