ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2462/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Sabino , presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), con sede en Vigo, en el rollo de apelación nº 348/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 407/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo.

  2. - Mediante diligencia de 25 de octubre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, consta la notificación de la referida resolución y emplazamiento a las partes por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por escrito presentado el 27 de noviembre de 2013 la procuradora Doña María del Valle Gili Ruiz se personaba en nombre y representación de Don Sabino , como parte recurrente. Por escrito de 28 de noviembre de 2013 el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, se personaba en nombre y representación de Don Carlos Jesús , como recurrido, y se oponía a la admisión de los recursos.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Sabino , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1 , 4 º y 2º ambos de la LEC 2000 , sin perjuicio de que pueda alegar las mismas en el trámite de oposición y, ser analizadas en su caso por la Sala en sentencia.

  2. - No procede hacer pronunciamiento en este momento sobre las causas de inadmisión invocadas por la representación del recurrido, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

    3 .- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, y en su caso, de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Sabino , contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), con sede en Vigo, en el rollo de apelación nº 348/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 407/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Vigo.

  2. Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción formalizados, y en su caso, de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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