SAP Pontevedra 562/2013, 2 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha02 Septiembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00562/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0004882

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2010

Apelante: Feliciano

Procurador: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado: ALFONSO ALVAREZ GANDARA

Apelado: Laureano, Roberto, PROMOTORA URZAIZ LIDER S.L.

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado: ANTONIO FERREÑO SEOANE, JUAN MIGUEL GRIÑO PASCUAL DE BONANZA, JOSE MANUEL OTERO RODRIGUEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 562

En Vigo, a dos de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2012, en los que aparece como parte apelante- demandante, DON Feliciano, representado por el Procurador de los tribunales, DON EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, asistido por el Letrado DON ALFONSO ALVAREZ GANDARA, y como parte apelada-demandada - impugnante, DON Roberto, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. JUAN MIGUEL GRIÑO PASCUAL DE BONANZA; apelado-demandado, "PROMOTORA URZAIZ LIDER S.L.",representado por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE F. VAQUERO ALONSO, asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL OTERO RODRÍGUEZ; apelado-demandante, DON Laureano, representado por el Procurador de los Tribunales DON ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Letrado DON ANTONIO FERREÑO SEOANE.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 21-12-11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima sustancialmente la demanda presentada por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal en nombre y representación de D. Laureano contra la entidad Promotora Urzaiz Líder representada por el Procurador D. José Francisco Vaquero Alonso; contra D. Feliciano representado por el Procurador D. Emilio Álvarez Pazos y contra D. Roberto representado por la Procuradora Dña Gloria Quintas Rodríguez.

Se condena a las demandadas de forma solidaria al abono de la suma de 19162,08 euros, con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

Se imponen las costas a las partes demandadas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DON Feliciano, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se impugnó la sentencia por DON Roberto y se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 18-07-13

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por simples razones metodológicas debe examinarse, en primer término, la excepción de prescripción, que reproducen ambas partes recurrentes.

Se ejercita en la demanda una acción de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1.902 del Código Civil, reclamándose, de modo principal, una indemnización económica por los daños ocasionados a la vivienda del actor y, subsidiariamente, la reparación o ejecución in natura de los daños. Consecuentemente, no surge cuestión alguna en torno a que resulta de aplicación el art. 1.968. 2º del Código Civil, a cuyo tenor, prescribe por el transcurso de un año la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el art. 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Ciertamente la razón de discrepancia surge en torno a la fijación del dies a quo o inicial del cómputo del plazo prescriptivo, a cuyo efecto habrá de precisar, a modo de antecedente decisorio, la calificación de los daños, pues la jurisprudencia ha elaborado, en casos de prescripción por daños materiales, la noción de los daños continuados y los daños permanentes.

En tal sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 6 febrero 2006 indica: "Asimismo, el Tribunal Supremo ha establecido el distingo entre daños continuados y daños permanentes, como pone de manifiesto la sentencia de 22 junio 1995, denominando daños permanentes a los que el acto generador de los mismos se agota en un momento concreto, aun cuando sea inalterable y permanente en el tiempo el resultado lesivo, en tanto que los segundos son aquéllos que en base a una unidad de acto se producen día a día de manera prolongada en el tiempo y sin solución de continuidad. En el caso de los daños definidos como permanentes, es evidente que producido el acto causante del resultado lesivo éste queda perfectamente determinado y puede ser evaluado o cuantificado de forma definitiva".

En efecto la doctrina jurisprudencial viene a distinguir entre el daño continuado y el daño duradero o permanente, que es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del demandado. En este caso de daño...

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