ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la procuradora doña Irene Aranda Varela, en nombre y representación de la mercantil "Raynur, S.L.", se presentó escrito ante esta Sala con fecha quince de abril de dos mil catorce, por el que formula demanda de solicitud de declaración de error judicial respecto del auto dictado, por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de León, con fecha de tres de enero de enero de dos mil catorce en los autos de ejecución de títulos judiciales número 9/2011 seguidos en el procedimiento de cuenta jurada de abogado y procurador número 70/2010 a instancia de la procuradora doña Berta Fernández Díez y del letrado don Luciano José Estévez Cortes.

SEGUNDO.- Evacuado el traslado conferido, el Ministerio Fiscal interesó la admisión de la demanda interpuesta.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demandante de error judicial alega, en síntesis, que en el procedimiento de cuenta jurada (que finalizó fijando el importe en dos mil trescientos ochenta y nueve euros) no es preceptiva la intervención de abogado y procurador de forma que no pueden incluirse en la tasación de costas de la ejecución los honorarios de abogado y los derechos de procurador, en consecuencia incurre en error judicial el auto del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de León, que mantiene su inclusión en las costas del proceso de ejecución.

SEGUNDO.- De acuerdo con la reiterada jurisprudencia sobre el error judicial a que se refiere el artículo 293 de la LOPJ el mismo ha de consistir en un error patente, que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, generadoras de una resolución absurda. Es necesario, además, que el error tenga una relevancia fundamental para el fallo pronunciado, integrando la "ratio decidendi" del mismo ( sentencias, entre otras, de veinticinco de enero de dos mil seis y siete de diciembre de dos mil siete ).

En el presente caso el auto que se alega como incurso en error judicial, desestima el recurso de revisión contra un decreto que aprueba la tasación de las costas en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales por importe superior a dos mil euros y razona la desestimación en la interpretación de los artículos 32, 23 , 31 y 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para sostener con base en los mismos, que no está excluida la preceptiva intervención de abogado y procurador cuyos honorarios y derechos se incluyen en la tasación de costas en el procedimiento de ejecución de título judicial aunque tenga su origen en una jura de cuentas.

De lo expuesto se infiere con toda claridad que no se aprecia en el presente caso un posible error judicial en los términos determinados por la jurisprudencia y antes mencionados.

Se pretende en definitiva por vía del error judicial un nuevo recurso para valorar el acierto o desacierto en la aplicación e interpretación de la norma.

En este sentido recuerda la sentencia de esta Sala número 99/2011, de dieciocho de febrero, recurso 20/2009 , que: « El procedimiento de error judicial no permite, por consiguiente, reproducir el debate propio de la instancia ( SSTS 4 de abril de 2006, EJ n.º 1/2004 , 7 de mayo de 2007, EJ n.º 10/2005 ), ni instar una revisión total del procedimiento de instancia ( STS 31 de febrero de 2006, EJ n.º 11/2005 ), ni discutir sobre el acierto o desacierto del tribunal de instancia en la interpretación de las normas aplicadas o en la valoración de la prueba ( SSTS 25 de enero de 2006, EJ n.º 32/2004 , 27 de marzo de 2006, EJ n.º 13/2005 , 22 de diciembre de 2006, EJ n.º 16/2005 , 7 de julio de 2010, EJ n.º 7/2008 )».

TERCERO.- En virtud de lo anteriormente expuesto procede inadmitir la demanda de error judicial interpuesta, sin que contra la presente resolución quepa interponer recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a la admisión a trámite de la demanda de error judicial interpuesta por la procuradora doña Irene Aranda Varela, en nombre y representación de la mercantil "Raynur, S.L.", contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho, con fecha catorce de enero de dos mil catorce, en el procedimiento de ejecución de título judicial número 99/2011.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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