ATS 1585/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso10333/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1585/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2014 en autos con referencia de rollo de Sala- procedimiento ordinario nº 44/2014, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcira como diligencias previas nº 530/2012, en la que se condenaba a Jorge como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y de un delito de posesión de material pornográfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas procesales, y a indemnizar a Evangelina . en la cantidad de 60.000 euros, cantidad ésta que devengará, hasta su total pago, y a favor de dicha menor, un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en 2 puntos; acordándose asimismo la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su hija Evangelina ., así como la de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de ésta, lugares de estudio o trabajo en su caso, y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y de comunicarse con la misma por cualquier medio, durante 25 años. De éstos, los últimos 10 años serán de libertad vigilada, durante la cual deberá asimismo someterse el condenado a un programa formativo de educación sexual. Asimismo se acuerda la privación de la patria potestad del condenado respecto de todos sus hijos menores de edad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto García-Lozano Martín, actuando en representación de Jorge , con base en un motivo: por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Candido Conde-Pumpido Touron.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El motivo formalizado denuncia infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. Se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, aduciendo la parte recurrente la ausencia de prueba para dictar una sentencia condenatoria como autor del delito continuado de agresión sexual por el que se le condena. En este orden de ideas impugna la credibilidad del testimonio incriminatorio de la víctima, al considerar en síntesis que hubo falta de persistencia en aspectos específicos sobre cómo se produjeron las felaciones al hoy recurrente y la animadversión derivada del trato infligido a aquélla.

  2. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 591/2013 y 593/2013 ). Por otra parte, es jurisprudencia reiterada la que tiene declarada la aptitud de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, adoptándose como parámetros para evaluar su validez a tal efecto: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, con exclusión esencialmente de todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza; b) verosimilitud, en cuanto que corroboraciones periféricas abonen por la realidad del hecho; y c) persistencia y firmeza del testimonio ( STC 9/2011 y STS 474/2010 ).

  3. Relatan los hechos probados de la resolución impugnada que el acusado, tras la separación de su esposa, Penélope , asumió la guardia y custodia de los cuatro hijos, menores de edad, del matrimonio, Evangelina , Juan Alberto , Alonso y Belarmino , residiendo con éstos en el que había sido domicilio familiar hasta la separación. El hoy recurrente solicitó y obtuvo plaza para sus 4 hijos menores en un internado de la ciudad de Gandía, en el que pasaron a residir éstos, de lunes a viernes, desde septiembre del año 2011. A partir de entonces, el acusado, cuando su hija Evangelina estaba con él durante los fines de semana, prevaliéndose del temor que le tenía ésta, a la que había pegado en ocasiones, y amenazándole con matarla a ella, a su madre y a sus hermanos si contaba lo ocurrido, en repetidas ocasiones mientras sus hermanos dormían le ordenaba lavarse y desnudarse, y le tocaba los pechos y la vulva, restregando su pene contra el exterior de su zona genital, colocándose poniéndose desnudo encima de ella, y se masturbaba u obligaba a la menor a que le masturbara, llegando a eyacular, hechos que ocurrieron hasta mediados de abril del año 2012. En dos ocasiones durante este periodo de septiembre de 2011 a abril de 2012, el acusado hizo ver a su hija Evangelina películas pornográficas, en una de las cuales se veía a una niña practicándole una felación a un adulto, diciéndole el acusado que las personas de esa película eran padre e hija, y que esto era lo que hacían los padres con sus hijos. En una ocasión durante dicho periodo de tiempo, ya cumplidos por la menor los 13 años de edad, el acusado impuso a la menor que le practicara una felación, llegando a introducir su pene en la boca.

En el razonamiento jurídico 1º de la sentencia recurrida el resultado de la práctica de la prueba en el que fundamenta su convicción:

i. La declaración de la víctima en el sentido que relatan los hechos probados, añadiendo que el acusado le decía que si contaba lo que sucedía iba a matar de una patada tanto a ella como a sus hermanos y a su madre, que los actos de naturaleza sexual sucedían todos los domingos, que la amenazaba cuando lloraba, que no gritaba por miedo y no contó nada a su madre por tal motivo, diciéndoselo finalmente porque le apareció un bulto en la vagina.

ii. La declaración testifical de Penélope , madre de la menor, quien relató el cambio de conducta en casa de la víctima, tras el divorcio de sus progenitores, así como que resultó muy difícil que contase lo que sucedía, consiguiendo finalmente que, con grandes llantos, le contase que su padre le tocaba los pechos, le hacía tocamientos, le ponía el pene en sus partes, le hacía hacerle felaciones y le enseñaba videos de niños y mayores. Añadió que debido a dichos hechos su hija toma cinco pastillas al día, estuvo internada 2 semanas en psiquiatría y tuvo 3 intentos de suicidio.

iii. La pericial de las psicólogas, según las cuales el testimonio de la menor era probablemente creíble, señalando que tenía mucho miedo y les manifestó que su padre le había dicho que "antes de ir a la cárcel, la mataría a ella y a su madre y se ahorcaría". Asimismo les refirió que estos hechos ocurrían con mucha frecuencia, y normalmente los domingos, calculando que unas 10 veces, en un corto espacio de tiempo, así como que, en alguna ocasión, dos veces, su padre le había mostrado películas pornográficas, que la menor sentía terror por miedo a su padre y que había tenido 3 intentos de suicidio.

iv. La declaración del acusado, quien negó su autoría de los hechos de naturaleza sexual cometidos con la menor, atribuyendo lo sucedido a un deseo de venganza de su mujer, si bien admitió la tenencia de material pornográfico.

v. La pericial relativa al contenido del ordenador del acusado donde se halló el material pornográfico.

Con base en los mismos, la Audiencia otorga verosimilitud al testimonio de la víctima al considerarlo como sincero y sin vacilaciones, no concurriendo razón alguna para afirmar que, como alegó el acusado, todo lo sucedido se debiese a una venganza de su mujer, ya que ésta ni siquiera se personó en la causa como parte acusadora contra aquél, además de venir corroboradas las manifestaciones de la menor por la pericial psicológica practicada, la testifical de su madre así como por la afectación emocional y psíquica que presentaba.

Partiendo de dichas premisas, no cabe sino ratificar la conclusión del Tribunal de instancia al comprobar que se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia realizado a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia, sin que en modo alguno quepa ser calificada como ilógica, irracional o arbitraria, por lo que no se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia denunciada.

Por dichas razones, se ha de inadmitir el motivo invocado al ser de aplicación el artículo 884.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, se ha dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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