ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso585/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "CAIXABANK, S.A.", con fecha 14 de enero de 2014, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 5 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 183/2013 dimanante del juicio de tercería de mejor derecho nº 142/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 18 de febrero de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado a los mismos.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de "CAIXABANK, S.A", presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de marzo de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. El Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "CAIXABANK, S.A." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "CAIXABANK, S.A." contra la Sentencia dictada, en fecha 5 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 183/2013 dimanante del juicio de tercería de mejor derecho nº 142/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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