ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso536/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Germán presentó el día 28 de enero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 626/2013 , dimanante del juicio verbal de oposición a resolución administrativa en materia de menores nº 802/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 51 de Barcelona .

  2. - Mediante providencia de 11 de febrero de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores, así como al Ministerio Fiscal.

  3. - La Procuradora Dª Rosario Guijarro de Abia fue designada por el Turno de Oficio para ostentar la representación de D. Germán , y mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de abril de 2014 fue tenida por parte en calidad recurrente. Por medio de escrito presentado el día 31 de marzo de 2014 en el Registro General del Tribunal Supremo, la Letrada de la Generalidad de Cataluña se personó en el presente rollo como parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser beneficiaria de la justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Germán , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Germán contra la Sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 626/2013 , dimanante del juicio verbal de oposición a resolución administrativa en materia de menores nº 802/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 51 de Barcelona .

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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