ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso1768/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. José se presentó escrito formulando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), el 8 de mayo de 2014, en el rollo de apelación nº 302/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 1622/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Jaén.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de junio de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La procurador Dña. Cristina Palma Martínez, en nombre ya representación de D. José presentó escrito el 2 de julio de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La procuradora Dña. Ana Leal Labrador, en nombre y representación Dña. Guadalupe , presentó escrito el 17 de julio de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. José al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR El RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. José contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), el 8 de mayo de 2014, en el rollo de apelación nº 302/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 1622/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén.

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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