ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso1380/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Fincas Banco Esplugues, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 21 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, en el rollo de apelación nº 275/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 86/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat.

  2. - Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad recurrente Fincas Blanco Esplugues, S.L. y el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la parte recurrida Banco de Santander, S.A.

  4. Por providencia de 3 de septiembre de 2013 se acordó, en cumplimiento del artículo 473.2.II LEC , poner de manifiesto a las partes personadas la posible concurrencia de causas de no-admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

La representación procesal de la entidad recurrente ha presentado escrito en el que solicita la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, con fundamento en los razonamientos que expone.

La representación procesal de la parte recurrida ha presentado escrito en el que solicita que no sea admitido el recurso extraordinario por infracción procesal, con fundamento en las razones que expone.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el artículo 477.2.3º LEC , y, atendidas las alegaciones efectuadas por la entidad recurrente en el trámite de audiencia otorgado en providencia de 3 de septiembre de 2013, procede asimismo admitir el recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente formulado.

Segundo.- Procede que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición, en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Fincas Banco Esplugues, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 21 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, en el rollo de apelación nº 275/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 86/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Hospitalet de Llobregat.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida para que formalice su oposición, en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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