ATS, 25 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso552/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Imat Mobiliario y Diseño, S.A.", presentó el día 15 de febrero de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 492/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 35/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao. Asimismo por la representación procesal de D. Victoriano se interpuso recurso de casación e infracción procesal contra la citada sentencia.

  2. - Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  3. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 25 de febrero de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  4. - Por medio de escrito presentado, el día 12 de marzo de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora Dª María Isabel Campillo García en nombre y representación de D. Victoriano , se personó en el presente rollo como parte recurrente-recurrida. Con fecha 15 de abril de 2013 se presentó escrito por el procurador D. Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de la entidad mercantil "Imat Mobiliario y Diseño, S.A.", personándose en concepto de parte recurrente-recurrida, realizando alegaciones en relación a la inadmisibilidad de los recursos interpuestos de contrario. Con fecha 8 de marzo de 2013 se presentó escrito por la procuradora Dª Mercedes Revillo Sánchez en nombre y representación de D. Aquilino , personándose en concepto de parte recurrida.

  5. - Mediante Providencia de fecha 14 de enero de 2014, aclarada por la de fecha 23 de enero de 2014 y de 20 de febrero de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos por Imat Mobiliario y Diseño, S.A.

  6. - Con fecha 13 de febrero de 2014, tuvo entrada el escrito del procurador Sr. Torres Álvarez, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión de los recursos interpuestos. Por la representación procesal del recurrido Sr. Victoriano con fecha 13 de febrero de 2014 se presentó escrito de alegaciones en el que solicita la inadmisión de los recurso interpuestos de contrario.

  7. - Por auto de 29 de abril de 2014 se acordó inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil "Imat Mobiliario y Diseño,S.A.", y la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Victoriano , concediéndose a la parte recurrida el plazo de veinte días para formalizar la oposición, habiéndose evacuado el traslado conferido.

  8. - La Procuradora Dª. Silvia Albaladejo Díaz-Alabart presentó escrito, en fecha 16 de junio de 2014, compareciendo en nombre de D. Victoriano , en sustitución de su compañera Dª María Isabel Campillo García.

  9. - Mediante escrito conjunto presentado, en fecha 30 de octubre de 2014, por los procuradores Dª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, Dª. María Mercedes Revillo Sánchez y D. Miguel Torres Álvarez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, se pone en conocimiento de la Sala que, con fecha 2 de octubre de 2014, las partes litigantes alcanzaron un acuerdo de transacción sobre lo que es objeto de controversia en el presente procedimiento, aportando como documento nº 1 copia del referido acuerdo, y solicitan conjuntamente la homologación judicial del mismo, así como la terminación y archivo del procedimiento , sin pronunciamiento sobre costas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 2 de octubre de 2014, entre D. Aquilino , en su propio nombre y derecho y como Consejero Delegado de IMAT MOBILIARIO Y DISEÑO, S.A., y D. JUAN JOSÉ MARÍN LÓPEZ, actuando en representación de D. Victoriano ; presentado ante esta Sala por los Procuradores Dª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, Dª. María Mercedes Revillo Sánchez y D. Miguel Torres Álvarez el día 30 de octubre de 2014, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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