SAP Vizcaya 936/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2012:3218
Número de Recurso492/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución936/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/001521

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 492/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de (Bilbao) / (Bilbo)ko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 35/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Amadeo y IMAT MOBILIARIO Y DISEÑO S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ICIAR LOUBET LUZARRAGA y LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE MARIN LOPEZ y PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: Eugenio

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA

Abogado/a/ Abokatua: ELVIRA GOMEZ DE LIAÑO

S E N T E N C I A Nº 936/2012

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

  1. IGNACIO OLASO AZPIROZ

  2. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se detallan, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 35/2011 (COMPETENCIA DESLEAL P. INDUSTRIAL), procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Bilbao y seguidos entre partes:

Como partes recurrentes que se oponen a los recursos de contrario IMAZ MOBILIARIO Y DISEÑO, S.A., representada por el Procurador Sr. López-Abadía Rodrigo y dirigido por el Letrado Sr. Pedro Learreta Olarra; y Amadeo, representada por la Procuradora Sra. Loubet Luzarraga y dirigida por el Letrado Sr. Juan José Marín López. Y como parte recurrida que se opone a ambos recursos Eugenio representada por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia y dirigida por la Letrada Sra. Elvira Gómez Liaño.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de marzo de 2012 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Primero. DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Amadeo contra IMAT MOBILIARIO Y DISEÑO S.A., referida en el encabezamiento de esta resolución, y en su consecuencia, condeno al demandada a:

  1. Transferir a su costa al actor la titularidad del modelo industrial I0137847, en sus variantes A, B, C y D.

  2. A pagar al actor el 7% de la facturación derivada de la comercialización de las bancadas SARDI o cualquiera de sus derivadas, incluida MASTER . En concreto: A. La suma de 1.119.527,78 euros

, correspondientes a la comercialización del diseño industrial durante los años 2004 a 2010, ambos incluidos.

  1. La cantidad que se determine en ejecución de sentencia derivada de la comercialización de los productos indicados durante otros periodos no comprendidos en el apartado anterior, así como las que obtenga la demandada con posterioridad a la fecha de esta sentencia.

Segundo

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el resto de las pretensiones formuladas en la demandada contra IMAT y contra Eugenio .

En cuanto a las costas, estese a lo dispuesto en el fundamento cuarto de esta sentencia".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante y la demandada Imat Mobiliario y Diseño, S.A. respectivamente, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 492/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida en todo lo que no se oponga a lo que expresamente se manifestará en la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandada Imat Mobiliario y Diseño, S.A., al entender que el actor no es el autor de los dibujos, planos, croquis y/o infografías base de su reclamación; que en cualquier caso no constituyen un auténtico diseño industrial; que si lo constituyera no coincide con el modelo industrial registrado ni en consecuencia con la bancada SARDI fabricada y comercializada por mi parte; que no hubo contrato de licencia alguno inter-partes, cesión de los derechos de autor a cambio de royalties, concretándose en porcentaje del 7% sobre facturación, y; que la bancada MASTER no es derivación de la bancada SARDI, lo precedente entendiendo errónea valoración de la prueba realizada por el juzgador "a quo". Asimismo señala, prescripción de la acción relativa al modelo industrial, prescripción de la acción contractual y finalmente incongruencia, omisiva por no pronunciamiento sobre la falta de legitimación activa opuesta y extrapetitum por otorgar algo que excede sobre los derechos inherentes a la bancada SARDI, es decir los royalties sobre la bancada MASTER.

La parte actora en su recurso pretende indemnización por daños morales ante el hecho de registrar algo ajeno; que se declare titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra por ella realizada con las consecuencias inherentes a tal declaración tanto en relación con la actividad como en el aspecto indemnizatorio, incardinado en daño moral.

La persona física codemandada solicita mantenimiento de su absolución, con lógica desestimación del recurso de la parte actora.

SEGUNDO

En resolución teoricemos sobre lo que se entiende por diseño industrial, base conceptual de la pretensión ejercitada, indicando que el mismo, de conformidad con la Ley 20/2003, de 7 de julio de protección jurídica del diseño industrial, se concibe como un tipo de innovación formal referido a las características de apariencia del producto en sí o de su ornamentación, señalando en término que el bién jurídico protegido es el valor añadido por el diseño al producto desde un punto de vista comercial, extraemos innovación formal e incremento de valor desde el punto de vista comercial, estéticamente mayor atracción para el consumidor, consecuentemente mayor posibilidad de venta. La precitada ley en gran medida sigue Estatuto de Propiedad Industrial, mera adaptación a la realidad social, definiendo éste el modelo industrial como la creación estética destinada a servir de modelo para la fabricación de un producto industrial o de artesanía, es una creación de forma constituyendo bien inmaterial amparado por derecho de exclusiva y susceptible de inscripción. El modelo industrial es un concepto de forma o apariencia de producto u objeto ya conocido, destinado a la satisfacción de necesidad humana, en el que la innovación formal introducida no modifica la cualidad desde el punto de vista de la utilidad, no se hace servir mejor al fin de destino, simplemente se le presta un aspecto mas original, atrayente o agradable halagando exigencia formal del usuario. El Estatuto nos lleva a dos factores, posibilidad de servir de tipo para fabricar y puesta de énfasis en la forma en relación con estructura, configuración, ornamentación o representación.

Por otra parte es preciso diferenciar el diseño del modelo de utilidad, el primero en tanto que mera creación estética no se considera invención, la originalidad en la apariencia exclusivamente ornamental no es invención protegible como si lo es el segundo. La separabilidad de la forma y la función es lo que permite que la forma externa de un producto utilitario pueda ser protegido como diseño cuando las características de la apariencia revisten además novedad y singularidad. La mera forma separable del efecto técnico producido, las características de apariencia funcionales, pero no necesarias, pueden ser protegidas como diseño industrial, Cuando no se puede desgranar función y forma se produce incardinación en el modelo de utilidad bajo requisito de novedad y actividad inventiva.

En término, a la teorización, en resolución de litis, alzada en la presente, es trascendente la disposición adicional décima de la ley de protección al diseño industrial, en cuanto que nos dice que dicha cobertura será independiente, acumulable y compatible con la que pueda derivarse de la propiedad intelectual cuando el diseño de que se trate presente en sí...

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