ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso2567/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Epifanio y de D.ª Luis Manuel presentó escrito de interposición de recurso casación contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 34/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 17/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Torrelavega.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª M.ª Esperanza Álvaro Mateo, resultó designada por el Colegio de Procuradores para que actúase en nombre y representación de D. Epifanio y de D.ª Luis Manuel , personándose en concepto de recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Concepción del Rey Estévez, presentó escrito en nombre y representación de la entidad "Río Ubierna Hostelera, S.L.", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 2 de septiembre de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 9 de octubre de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto. La parte recurrida no ha evacuado el trámite del traslado conferido.

  6. - La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la cuantía inferior a 600.000 Euros, sobre acción declarativa de dominio, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , esto es, por presentar la sentencia recurrida interés casacional por oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, vía que resulta adecuada tras la reforma operada por Ley 37/2011 y se desarrolló en un único motivo, en el cual entiende infringida la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, citando a tal efecto, la STS de 20 de diciembre de 2007 , y entiende acreditado que habiendo existido una simulación absoluta respecto de la compraventa efectuada a favor de "Urratu, S.L.", los títulos de propiedad del reivindicante y sus transmitentes son ineficaces, por lo que, asimismo, concluye no pueden gozar de la protección registral.

  2. - El recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inexistencia de interés casacional ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere probados ( art. 483.2 , 3.º de la LEC 2000 ). La parte recurrente, en clara discrepancia con la valoración probatoria efectuada por la AP, concluye que los títulos de propiedad del reivindicante y sus transmitentes son ineficaces por cuanto la compraventa efectuada a favor de la entidad "Urratu, S.L." constituyó una simulación. Sobre la base de la simulación, que la parte recurrente sostiene como constatada en el procedimiento, concluye que no cabe que prospere la acción reivindicatoria. Pues bien dichas alegaciones no pueden prosperar, pues basta examinar la sentencia recurrida para comprobar como la misma no se opone a la doctrina del Tribunal Supremo alegada como infringida, sino que con aplicación de la misma al supuesto concreto, y de la valoración conjunta de la prueba practicada, concluye en el Fundamento de Derecho Tercero, contrariamente a lo que de forma insistente mantiene la parte recurrente, que "la simulación de la compraventa no ha sido probada". En consecuencia, la sentencia recurrida, lejos de dictarse apartada del dictado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, se asienta sobre la misma, por lo que, y a modo de conclusión, conviene resaltar que, en definitiva, lo pretendido por la parte recurrente es una revisión del acervo probatorio existente, desde una perspectiva más favorable y acorde a sus intereses, cuestión por otra parte, que excede del ámbito competencial del recurso de casación, residiendo dicha materia, en su caso, en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, no habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida, no procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Epifanio y de D.ª Luis Manuel contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 34/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 17/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Torrelavega.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a la parte recurrente y recurrida comparecidas en esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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