SJS nº 3 578/2014, 25 de Noviembre de 2014, de Burgos

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
Número de Recurso900/2013

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00578/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SEGURIDAD SOCIAL 0000900 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: Amalia

ABOGADO/A: IGNACIO SANZ EMPERADOR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSS,TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BURGOS, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

D. JESÚS CARLOS GALÁN PARADA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente SEGURIDAD SOCIAL 0000900 /2013 a instancia de Dª. Amalia , asistida por el Ldo. D. José Ignacio Sanz Emperador contra INSS,TGSS, representados y asistidos por Dª Margarita Barriuso Carazo.

EN NOMBRE DEL REY ,

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 578/2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.7.13 tuvo entrada en el SCOP demanda en la que parte actora solicitaba de dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se fijó para la celebración del juicio el día 20.11.14 y, citadas las partes, tuvo lugar este en al que la parte actora se ratificó en la demanda.

TERCERO

Recibido al juicio a prueba, se practicó la que consta en autos, con el resultado reflejado en los mismos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Doña Amalia , fue despedida el 31.8.12, acto que fue declarado nulo por sentencia de este Juzgado de 30.1.13 dictada en virtud de demanda interpuesta el 27.9.12, confirmada por STSJ de Castilla y León, Burgos, de 30.5.13 , con alta en Seguridad Social el 3.5.13 .

SEGUNDO

El 15.5.13 formuló ante el INSS solicitud de prestación de maternidad por el nacimiento de su hijo el NUM000 .13.

Por resolución de dicha entidad de 16.5.13 se le reconoció la prestación solicitada con una base reguladora diaria de 39.74 € y efectos económicos de 15.2.13. Interpuesta reclamación previa el 28.5.13, fue desestimada por resolución de 30.5.13.

TERCERO

Con fecha 2.7.13 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de las sentencias citadas, resolución de alta y expediente administrativo.

SEGUNDO

Para la resolución del litigio es necesario acudir a dos criterios jurisprudenciales sobre la materia.

El primero es el que señala que " la declaración de improcedencia o nulidad de despido obliga a la empresa, de acuerdo con las normas legales ( art. 209.6 LGSS ) y reglamentarias de aplicación, a cotizar por el período correspondiente a salarios de tramitación, sin perjuicio de la obligación del empresario de dar de baja al trabajador en cuanto se produce su cese en la prestación de servicios. El modo de conciliar ambas previsiones normativas es considerar que el trabajador despedido, durante la tramitación del proceso de despido, puede adquirir con efectos retroactivos la situación de asimilación al alta, en caso de improcedencia o nulidad sobrevenidas del despido acordado". Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 3/11/2009 y 29/4/2010 , 4/12/07 , 5/7/06 y 4/12/04 , entre otras, de modo que, como indica la STS de 22.7.04 , "es evidente pues que en el despido declarado improcedente o nulo en vía judicial y como consecuencia de esa situación de alta latente, el trabajador que inicia una IT después de su despido, si éste se declara finalmente improcedente en vía judicial, deber ser considerado realmente de alta en Seguridad Social, pese a la baja formal que le dio la Empresa".

TERCERO

El segundo es el que indica que en la materia que nos ocupa no rige el denominado principio de oficialidad, que exime de la necesidad de solicitar la prestación de que se trata para su reconocimiento, desde el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, al exigirse en esa norma reglamentaria la solicitud de la persona interesada para el acceso al subsidio de maternidad, tal y como señala el TS en sentencias de 4.11.08 y 16.12.09 . Por lo tanto, la demandante disponía de cinco años para reclamar el subsidio, pero la posibilidad de...

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