SJS nº 3 516/2014, 29 de Octubre de 2014, de Burgos

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
Número de Recurso546/2014

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00516/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Marcelino

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BURGOS, a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.

D. JESÚS CARLOS GALÁN PARADA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2014 a instancia de D. Marcelino , representado por el Ldo. D. Javier Martínez Ruiz contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, representado por Dª Reyes Galerón Villaverde.

EN NOMBRE DEL REY ,

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 516/2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.6.14 tuvo entrada en el SCOP demanda en la que la parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración del juicio el día 27.10.14 y, citadas las partes, tuvo lugar este en el que la parte actora se ratificó en la demanda.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en autos con el resultado reflejado en los mismos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Don Marcelino , prestó servicios por cuenta de la empresa Espray Burgos SL desde el 2.3.09 hasta el 25.1.11, en que fue despedido por causas objetivas.

Con fecha 3.3.11 se celebro acto de conciliación ante la UMAC que concluyo con avenencia consistente en el reconocimiento por las partes de que la empresa adeudaba al actor 426.97 € en concepto del 60% de la indemnización por despido objetivo.

SEGUNDO

Con fecha 3.10.13 el actor formuló solicitud de prestaciones al FOGASA por el importe y concepto indicado, la cual fue denegada por resolución de 18.12.13, cuya notificación fue recibida el 4.4.14 por Don Argimiro .

TERCERO

Por escrito de 9.5.14 el actor solicitó copia del expediente seguido a su nombre ante el organismo demandado al Ldo. Don Javier Martínez Ruiz, la cual fue entregada el 15.5.14.

CUARTO

Con fecha 3.6.14 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

El art. 33.2 ET es claro en el sentido de determinar la responsabilidad del FOGASA en relación a las indemnizaciones por despido o extinción de contratos conforme a los arts. 50 , 51 y 52 ET únicamente cuando su reconocimiento se realice como consecuencia de acto de conciliación judicial, no contemplándose que el mismo tenga lugar en acto de conciliación extrajudicial, que fue el que, en este caso, se siguió.

TERCERO

La parte actora señala que entra en juego el efecto positivo del silencio administrativo por transcurso de más de tres meses entre la presentación de la solicitud y la notificación de la resolución denegatoria.

Como señalan, entre otras, las SSTSJ de Asturias de 16.5.14 y Madrid de 11.11.13 , 2.12.13 y 24.2.14 , se ha de partir de lo prescrito en el art. 43.1 de la Ley 30/1992 , a cuyo tenor "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario".

A su vez, en el apartado 2 de esta misma norma se indica: "La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento".

Y el apartado 3 indica que "en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo".

Pero es lo cierto que, como recuerda el TSJ de Asturias en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR