SAP Pontevedra 323/2001, 17 de Julio de 2001

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2001:2091
Número de Recurso87/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2001
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N°323/01

Vigo, a diecisiete de julio de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio de

Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo con el número

388/1998 (Rollo de Sala número 87/2000) sobre reclamación importe aval; en el que son partes:

Como apelante la demandada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE

DE PIEDAD, representado por el Procurador don Javier Toucedo Rey y defendida por el Letrado don

Iñigo Lanero Táboas; y como apelada la demandante JUNTA DE COMPENSACION

URBANIZADORA DE LA UNIDAD DE EJECUCION 1-05 "ROSALIA DE CASTRO 1", representada

por la Procuradora doña Elena García Calvo, con la dirección del Letrado don Manuel Pérez Gómez

siendo Ponente el Iltmo. Magistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere y en fecha 26 de noviembre de 1999 se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la JUNTA DE COMPENSACIÓN URBANIZADORA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN I-05 ROSALIA DE CASTRO 1, representada por la procuradora doña Elena García Calvo y defendida por el Letrado don Manuel Pérez Gómez, contra CAJA ESPAÑA, representada por el Procurador don Javier Toucedo Rey y defendida por el Letrado don Iñigo Lanero Taboas, debo condenar y condeno a CAJA ESPAÑA a satisfacer a la Junta de Compensación la cantidad de SETENTA MILLONES DE PESETAS (70.000.000.- ptas.) importe del aval constituido en favor de la misma con expresa imposición a la demandada de las cotas causadas en la tramitación de esta demanda."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de CAJA ESPAÑA, el cual fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por término de diez días para ante esta Sala, a la que fueron remitidos los autos

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma la parte apelante y la parte apelada y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido el cual recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose día y hora para la vista del recurso y acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden y por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en el rollo, habiéndose celebrado la vista el pasado día 4 de julio conforme, igualmente, consta acreditado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sólo los fundamentos primero y segundo de la sentencia apelada.

PRIMERO

La excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario no puede ser acogida, pues basándose la misma en la necesidad de evitar que puedan resultar afectados por una resolución judicial quienes no fueron oídos y vencidos en juicio, e impedir, por otra parte, la posibilidad de sentencias contradictorias, en el caso presente lo que se debate es sobre una reclamación del abono de un aval bancario; lo cual no puede afectar de modo directo a Construcciones DIRECCION000 , que no intervino en el contrato de fianza objeto del presente litigo.

Conviene recordar que reiteradamente el Tribunal Supremo ha declarado que el litis consorcio pasivo necesario se produce cuando la decisión afecta inexcusablemente a persona no llamada al proceso, y provoca su condena sin ser oída, pero tal afectación tiene lugar cuando entre estas exista un nexo tan normal y directo que no puede emitirse un pronunciamiento sólo respecto de una, dado el carácter de la relación jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 684/2008, 15 de Julio de 2008
    • España
    • 15 Julio 2008
    ...con fecha 17 de julio de 2001 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en el recurso de apelación nº 87/00 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 388/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo, sobre reclamación de can......
  • ATS, 31 de Enero de 2006
    • España
    • 31 Enero 2006
    ...con fecha 17 de julio de 2001, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en el rollo de apelación nº 87/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 388/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo - Mediante Providencia, de fecha 13......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR