SAP Pontevedra 365/2001, 24 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2001:2420 |
Número de Recurso | 3045/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 365/01
Vigo, a veinticuatro de septiembre dedos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de Juicio
de Cognición número 375/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número DOS de los
de Vigo (Rollo de Sala número 3045/2000), sobre reclamación de cantidad; en el que son partes:
como apelantes los demandados DON Eugenio y DOÑA Nieves , representados por la Procuradora
doña Rosa Marquina Tesouro, con la
dirección del Letrado don Cesar López-Gil Otero; y como apelada el COLEGIO OFICIAL DE
ARQUITECTOS SUPERIORES DE GALICIA, que actúa en sustitución procesal de su Arquitecto
colegiado n° NUM000 , don Evaristo , representado por el Procurador don Emilio Alvarez
Buceta, con la dirección del Letrado don Manuel Ruiz Ceniceros; siendo Ponente el Iltmo.
Magistrado DON JOSE FERRER GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere en fecha 30 de diciembre de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número DOS DE VIGO cuyo Fallo textualmente dice: "Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Alvarez Buceta, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS SUPERIORES DE GALICIA, enjuicio de cognición, frente a D. Eugenio (y a su esposa, a los solos efectos del art. 144 RH), y a Dª Nieves , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora el importe que se determine en ejecución de sentencia, conforme a las Normas de Honorarios del colegio demandante, por los conceptos de consulta profesional y dos salidas de despacho con toma de fotografías. A esa cantidad le serán aplicables únicamente los intereses procesales del art. 921 LEC. No se hace expresa imposición de las costas procesales."
Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados don Eugenio y doña Nieves se preparó recurso de apelación el cual formalizó en el término que le fue concedido y del cual se confirió traslado a la parte actora que formalizó en tiempo y forma oposición al recurso de apelación
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
La sentencia que se dictó en primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Colegio de Arquitectos y condenó a los demandados a abonar a la actora el importe que se fije en ejecución de sentencia "por los conceptos de consulta profesional y dos salidas de despacho con toma de fotografías". Los demandados recurren en apelación alegando, como primer motivo, la falta de legitimación activa "por no resultar admisible la legitimación por sustitución por generar indefensión" y, en todo caso, por no darse en el presente caso los requisitos para su existencia.
Si bien en nuestro ordenamiento jurídico la legitimación para ser tenido como parte procesal corresponde a quien resulte titular de la relación jurídica en que se funde la pretensión a ejercitar, la doctrina ha venido admitiendo la legitimación de persona distinta al titular de la relación en determinados supuestos de personas jurídicas de base asociativa en que existía una concreta previsión en norma legal; en tales supuestos se habla de legitimación por sustitución. Tal doctrina ha terminado por ser recogida de forma explícita por el artículo 10 de vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.
Contrariamente a lo que se alega en el recurso la admisión de la sustitución procesal ni limita las excepciones oponibles por el demandado (pues puede éste utilizar no solo las materiales derivadas de la concreta relación jurídica litigiosa sino también las personales que tuviera frente a la persona sustituida), ni los medios de defensa o prueba ( puede en todo caso proponer el interrogatorio del sustituido), en suma no produce la indefensión proscrita por el artículo 24 de la Constitución. En cuanto a alegación de no poder...
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