STSJ Comunidad de Madrid 944/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:14997
Número de Recurso572/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución944/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0057765

Procedimiento Recurso de Suplicación 572/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Seguridad social 1379/2013

Materia : Materias Seguridad Social

RECURRENTE/S:Dª Candida

RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 944

En el recurso de suplicación nº 572/2014 interpuesto por el Letrado DON JOSE JAVIER BOSQUED ROMERO en nombre y representación de Dª Candida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 31 DE MARZO DE 2014, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1379/2013 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Candida contra, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE MARZO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Candida contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, Dña. Candida, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 /1951, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, suscribió contrato indefinido a tiempo completo con la empresa MOBY NET DISEÑO Y COMUNICACIÓN SL en fecha 14/05/2001 con la categoría de Oficial 1ª, con un salario a fecha de febrero de 2013 de 2.103,85 euros con inclusión de prorrata de pagas extra, siendo despedida con fecha 28/02/2013 (documentos 1, 2 y 7 de la demanda y 147 del Expte. Administrativo)

SEGUNDO.- La actora en fecha 27/04/2001 constituye, con otras dos personas, la sociedad MOBY NET DISEÑO Y COMUNICACIÓN SL de la que posee un tercio de las participaciones sociales y de la que es administradora única (folios 103 a 110 del Expediente Administrativo).

TERCERO.- Con fecha 15/04/2013 se suscribe escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la sociedad MOBY NET DISEÑO Y COMUNICACIÓN SL, por la que se acuerda la rescisión laboral y consecuente cancelación del contrato laboral de la actora (folios 135 a 142 del Expediente Administrativo)

CUARTO.- Con fecha 8/03/2013 la actora solicita la prestación contributiva de desempleo (folios 145, 146 del Expediente Administrativo), siendo denegada por resolución de fecha 21/06/2013 por no estar incluida en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial, protege la contingencia de desempleo (folio 94 del Expte. Administrativo)

QUINTO.- La actora presenta reclamación previa en fecha 9/08/2013 (folios 5 a 8 del Expediente Administrativo), que es desestimada por resolución de fecha de salida 13/09/2013, en síntesis, al no tener cotizados desde el 1/01/2013 a un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días pues el periodo anterior era administradora única de la sociedad, siendo retribuida por ello (documento 19 de la demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 5 DE NOVIEMBRE DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social, desestima la demanda en reclamación de prestación por desempleo y, frente al expresado pronunciamiento, recurre en suplicación la representación letrada de la parte demandante formulando cuatro motivos, los dos primeros se destinan a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas documentales practicadas y, los dos siguientes a la censura jurídica sustantiva, amparándolos respectiva y adecuadamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS .

Solicita la parte recurrente, con apoyo en los documentos unidos a los folios 7 y 8 (documento nº 1 de la demandante consistente en contrato de trabajo indefinido a tiempo completo), folios 9 a 12 (documento nº 2 de la demandante, consistente en el informe de bases de cotización), folios 13 a 17 (documentos 3 a 7 de la demandante y 58 a 97 consistentes en nóminas), documento nº 6 de la parte actora consistente en el informe de vida laboral, documentos nº 7 a 56 consistentes en TC 2 de la empresa, folio nº 41, folios 99 y 100 del expediente administrativo que recoge la vida laboral de la demandante y folio 147 del expediente administrativo consistente en el certificado de empresa, la adición al hecho probado primero del siguiente texto:

" La demandante está encuadrada desde el 14/05/2001 en el Régimen General. La demandante ha cotizado por la contingencia de desempleo desde el 14/05/2001 hasta la resolución del contrato en febrero de 2013. La retribución que la demandante ha percibido desde el 14/05/2001 lo ha sido por el desempeño de sus funciones laborales como oficial primera, y no como administradora".

El motivo debe estimarse en parte como así consta en los documentos anteriormente citados y así se debe adicionar al hecho probado primero lo siguiente: " La demandante esta encuadrada desde el 14/05/2001 en el Régimen General. La demandante ha cotizado por la contingencia de desempleo desde el 14/05/2001 hasta la resolución del contrato en febrero de 2013" . Debe decaer la adición propuesta en lo que se refiere al concepto por el que la actora percibía la retribución ya que los documentos invocados en su apoyo no evidencian error del juzgador directamente, sin necesidad de conjeturas ni hipótesis ni razonamientos.

SEGUNDO

Debe accederse a la modificación solicitada del hecho probado segundo, pues la sentencia no reflejan la denominación social completa de la empresa que es: " Moby Net Diseño y Comunicación, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" . La referida modificación tiene su amparo en la documental que obra en autos, folios 7,9 a 12,33 y 34 y folios 10,103 y 114 del expediente administrativo.

TERCERO

En el escrito de impugnación se solicita la adición al hecho probado segundo del siguiente texto:

"... Con todas las facultades de dirección y gerencia y los más amplios poderes en cuanto al giro y tráfico de la sociedad como se establece en el artículo 11 de los Estatutos Sociales, siendo además retribuida por el desempeño de ese cargo conforme consta en el artículo 25 de los citados Estatutos Sociales ..."

A lo que no puede accederse por cuanto del documento invocado en apoyo de su pretensión (artículos 11 y 25 de los Estatutos de la sociedad) no se desprende el texto propuesto al referirse el artículo 11 a las facultades de los órganos de administración y no a las concretas facultades del administrador único y en cuanto a la retribución de los administradores o...

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