STSJ Comunidad de Madrid 1229/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2014:14792 |
Número de Recurso | 294/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1229/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2012/0022847
Recurso de Apelación 294/2014
Recurrente : CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
LETRADO D./Dña. MANUEL FERNANDEZ-FONTECHA TORRES
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID
NOTIFICACIONES A: PLAZA: DE LA VILLA, 0005 Madrid (Madrid)
SENTENCIA No 1229
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a seis de noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 294/14 interpuesto por el Letrado de las Cortes Generales señor Fernández-Fontecha Torres, en nombre y representación del Congreso de los Diputados, contra la sentencia de 2 diciembre 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid dictada en el P.A. nº 97/2012 ; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: " DESESTIMO el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Manuel Fernández-Fontecha Torres en su condición de Letrado de las Cortes Generales, en nombre y representación del Congreso de los Diputados contra resolución de fecha 24/07/2012 recaída en el expediente nº 200/2011/29955 y dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, por la que se desestimaban los recursos de reposición interpuestos frente a las Resoluciones dictadas por la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid de fecha 26/01/2011 sobre Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, derivadas de las actas de Inspección nº 1138428, 1138435, 1138444, 1138456 y 1138460, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.".
Notificada dicha resolución a las partes, el Procurador Sr. Periáñez González presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada resolución por entender que la misma era contraria a derecho.
Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
La representación de la apelada presenta escrito mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.
Por providencia del Juzgado se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 6 noviembre 2014, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
La sentencia de fecha 2 diciembre 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19, impugnada en el presente recurso de acción, desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra diversas liquidaciones por la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, modalidad reserva de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos.
La parte recurrente basa su recurso de apelación en que las plazas de aparcamiento reservadas al Congreso de los Diputados lo son por motivos de seguridad. Éste es el argumento central tanto de la reclamación económico-administrativa, como de la demanda y como el recurso de apelación. Partiendo de tal afirmación, la apelante aporta diversos argumentos para conseguir el convencimiento del juzgador de que la razón de ser de tales reservas de aparcamiento no se debe a la libre voluntad del Congreso sino a las exigencias de seguridad impuestas por las Puertas de Seguridad del Estado.
Así, con carácter previo afirma que la sentencia no da respuesta a todas las cuestiones planteadas por lo que incurren en incongruencia omisiva.
Aparte de lo anterior, en primer lugar, la apelante sostiene que la exigencia de la tasa vulnera lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, que regula el régimen jurídico de las tasas y precios públicos, así como el artículo 2 C de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Madrid.
El segundo lugar, alega infracción de lo establecido en el artículo 31 de la Constitución, en el artículo
2.2.a ) y 3 de la Ley General Tributaria y en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, precepto que se refiere al principio de capacidad económica.
En tercer lugar, sostiene la infracción de lo establecido en la LGT respecto a las garantías en el procedimiento de comprobación e inspección al no haber picado o comprobado el Ayuntamiento la situación en cuanto a la liquidación de tales impuestos hasta ahora.
La Administración demandada, por medio de su representación procesal, sostiene que la resolución apelada recoge la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.
Por lo que se refiere a la pretendida incongruencia por omisión de la sentencia, esta Sala entiende que no concurre tal vicio pues, aunque de forma conjunta, da respuesta a todas las alegaciones efectuadas por la apelante pues el nexo de unión de todos los argumentos empleados en la demanda y ahora en el recurso parten de la existencia de una exención por deberse la ocupación del dominio público local a razones de seguridad.
En relación con el primer argumento de los expuestos en el fundamento segundo se hace recordar que el artículo 2 C de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, dispone que "constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y...
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