STSJ Comunidad de Madrid 1190/2014, 23 de Octubre de 2014
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2014:14741 |
Número de Recurso | 550/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1190/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0007538
Procedimiento Ordinario 550/2012
Demandante: ASTUR PHARMA S.A.
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEGA FUENTES
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
comunidad de madrid
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 1190
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintitrés de octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 550/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de doña Santiaga y don Jose Carlos, contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con el nº NUM000, contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Pozuelo de Alarcón, de 8 de noviembre de 2010, por la que se confirma en reposición la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por importe de 20.168,02 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 16 de octubre de 2014, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Santiaga y don Jose Carlos contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Pozuelo de Alarcón, de 8 de noviembre de 2010, por la que se confirma en reposición la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante, IAJD), por importe de 20.168,02 #, devengado como consecuencia de la anotación preventiva de embargo acordada por auto de 16 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, en la pieza de medidas cautelares nº 109/2010, dimanante del concurso voluntario y ordinario nº 508/2009.
La única cuestión que en el presente...
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