STSJ Comunidad de Madrid 1190/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2014:14741
Número de Recurso550/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1190/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0007538

Procedimiento Ordinario 550/2012

Demandante: ASTUR PHARMA S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEGA FUENTES

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

comunidad de madrid

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1190

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 550/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de doña Santiaga y don Jose Carlos, contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con el nº NUM000, contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Pozuelo de Alarcón, de 8 de noviembre de 2010, por la que se confirma en reposición la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por importe de 20.168,02 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 16 de octubre de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Santiaga y don Jose Carlos contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Pozuelo de Alarcón, de 8 de noviembre de 2010, por la que se confirma en reposición la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante, IAJD), por importe de 20.168,02 #, devengado como consecuencia de la anotación preventiva de embargo acordada por auto de 16 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, en la pieza de medidas cautelares nº 109/2010, dimanante del concurso voluntario y ordinario nº 508/2009.

SEGUNDO

La única cuestión que en el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR