STSJ Comunidad de Madrid 1172/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:14722
Número de Recurso654/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1172/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0009458

Procedimiento Ordinario 654/2012

Demandante: EL BALCON DEL CORREDOR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1172

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 654/12, interpuesto por la entidad El Balcón del Corredor Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Fuencisla Martínez Mínguez, contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Central que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de marzo de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de julio de 2.012 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se declare la nulidad de pleno derecho del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba tras el trámite de conclusiones con fecha 9 de octubre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 23 de septiembre de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de fecha 17 de mayo de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Central que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de marzo de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimaba la reclamación económico- administrativa interpuesta contra el Acuerdo de 30 de junio de 2007 del Jefe del área de Recursos y procedimientos especiales desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de fecha 7 de noviembre de 2006 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son hechos que se deducen del expediente administrativo que han servido de base a la resolución impugnada los que a continuación se refieren:

a.- En fecha 30 de enero de 2003 se otorgó escritura pública de compraventa por la que la recurrente adquirió una finca urbana en el término municipal de Madrid, al sitio de Charquilla (Vicálvaro) con un valor de 2.404.048 #.

b.- En fecha 11 de febrero de 2003 presentó la recurrente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales, Modelo 600, con una base imponible de 7.885.682,91 # sin ingreso.

c.- En fecha 6 de julio de 2006 la Oficina Gestora comunica inicio de procedimiento de verificación de datos girándose el 3 de octubre de 2006 propuesta de liquidación provisional en la que constaba una base imponible de 2.404.048 #, un tipo del 7%, y una cantidad a ingresar de 198.682,75 # incluidos intereses de demora.

d.- Contra la liquidación girada se interpuso recurso de reposición que fue desestimado el Acuerdo de 30 de junio de 2007 del Jefe del área de Recursos y procedimientos especiales siendo objeto de reclamación económico-administrativa que es desestimada por resolución del TEAR de 15 de marzo de 2010 que, a su vez, es confirmada por la del TEAC ahora objeto de recurso.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la resolución recurridas instando la nulidad de la liquidación girada por interrupción de la exención provisional del artículo 45.I.B 12 del Texto Refundido de Impuesto . Señala que concurre la excepción al plazo fijado en dicho precepto ya que la demora en la obtención de la calificación fue debido a causas ajenas al sujeto pasivo ya que la entrega por parte de la Junta de Compensación de los terrenos sobre los cuales debían construirse las viviendas VPO se retrasó por la falta de los colectores que el Ayuntamiento debió construir e instalar en su momento debiendo ser la propia Junta la que asumiera la...

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